Clasificación de la Información

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas470-473

Page 470

SECCIÓN I Información Reservada y Confidencial

Información reservada. Clasificación

ARTÍCULO 7.

Se clasificará como información reservada:

I. La que la Ley y demás disposiciones aplicables permitan clasificar con ese carácter;

II. Los expedientes de losjuicios, quejas o procedimientos que se encuentren en trámite ante las Salas Regionales, la Sala Superior, el Pleno, las Secciones, laJunta, la Contraloría Interna y las Unidades Administrativas del Tribunal , en tanto no hayan causado estado o no se haya dictado resoluciónju-risdiccional o administrativa definitiva;

III. Los datos y documentos que integren los expedientes de los juicios y procedimientos en los que el Tribunal sea parte, en tanto no se haya dictado resolución definitiva que ponga fin a dicho procedimiento;

IV. El contenido, desarrollo y conclusiones de las investigaciones que se realicen por el Tribunal o en aquellas que éste colabore, antes de su conclusión;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto nose hayadictadolaresoluciónadministrativaojurisdiccional definitiva;

VI. La correspondiente a procedimientos de valoración jurisdiccional, administrativa, pericial o laboral que se encuentren en trámite, o

VII. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancário, fiduciario u otro quepordisposiciónexpresadeunordenamientoseaconsideradacomotal.

Los expedientes o documentos que hayan sido clasificados como reservados en los términos del presente artículo, podrán ser desclasificados cuandose hayan extinguido las causas que dieron origen asu clasificación o cuando hayatranscurrido el plazo de reserva, de conformidad con el artículo 15 de la Ley.

Información confidencial. Clasificación

ARTÍCULO 8.

Se clasificará como información confidencial:

I. La que la Ley y demás disposiciones aplicables consideren como tal;

II. La entregada con ese carácter por los particulares a cualquier Unidad Jurisdiccional o Administrativa del Tribunal, y

  1. Los datos personales de los servidores públicos del Tribunal.

No se considerará como confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, último párrafo, de la Ley.

Page 471

Otro tipo de información considerada reservada

ARTÍCULO 9.

En términos de lo previsto en lafracción VI del artículo 14 de la Ley, se considerará como información reservada la relativa a las opiniones, recomendaciones o puntos devistaqueformen parte del proceso deliberativo en las sesiones privadas de la Sala Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR