Clasificación de las contribuciones

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas71-72
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 71
plazo o período previsto en la ley respectiva, en tiempo y
ante la oficina receptiva...”34
Sentadas así las cosas, de trascendental importancia resulta se-
ñalar, que dichos elementos necesariamente deberán estar consig-
nados expresamente en la ley que le dé origen a una contribución,
para que así no quede margen alguno para la arbitrariedad de las
autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles
o a título particular, de modo tal que a la autoridad no le quede
otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia
obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada con-
tribuyente y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo
momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos pú-
blicos de la Federación, Distrito Federal, Estado o Municipio en que
resida.
Este particular se ilustra con la siguiente tesis jurisprudencial:
“IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DE-
BEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA
LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su frac-
ción IV, que son obligaciones de los mexicanos “contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación como del Es-
tado y Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes”, no sólo establece
que para la validez constitucional de un tributo es necesa-
rio que, primero, que esté establecido por ley; sea propor-
cional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los
gastos públicos, sino que también exige que los elementos
esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto,
base, tasa y época de pago, estén consignados de manera
expresa en la ley, para que así no quede margen para la
arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro
de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que
a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposi-
ciones generales de observancia obligatoria dictadas con
anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto
pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento co-
nocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos
de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.”35
50. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
Por su parte, el artículo 2, del propio ordenamiento legal, nos da
a conocer cómo se clasifican las contribuciones, definiéndolas
de la manera siguiente:
34. Sánchez Gómez, Narciso. “Derecho Fiscal Mexicano”. Editorial Porrúa. México.
Año 2009. Páginas 249 a 252.
35. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 91-96,
Primera Parte, página 172.

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