Clasificacion de los bienes

Páginas110-114
ARTICULO 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por
su naturaleza o por disposición de la ley.
ARTICULO 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las
que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y
por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propie-
dad particular.
TITULO SEGUNDO
CLASIFICACION DE LOS BIENES
CAPITULO I
DE LOS BIENES INMUEBLES
ARTICULO 750. Son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y
los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no
sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de
modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o
del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamenta-
ción, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble,
en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo perma-
nente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos
análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo
permanente;
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por
el propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o
explotación de la misma;
VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén
en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias
para el cultivo de la finca;
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a
los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así
como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan
para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de
ella;
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las
bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras
están destinadas a ese objeto;
XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,
estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un
punto fijo de un río, lago o costa;

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