Claroscuros del amparo otorgado en el caso de Ernesto Zedillo

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
Páginas28-31

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La pelea por someter al ex presidente Ernesto Zedillo a procedimientos judiciales ha probado ser férrea. El nuevo capítulo lo escribe el juez decimosexto de distrito de materia administrativa en el Distrito Federal, Ricardo Gallardo Vara, en una resolución de 159 hojas. Según la decisión del juez Gallardo, la nota diplomática (como acto administrativo y controlable por la jurisdicción contencioso-administrativa) es inconstitucional por violar los derechos humanos de los quejosos. Curiosamente, el juez concede un amparo para dejar insubsistente la nota diplomática enviada por el gobierno federal en la que se solicita el reconocimiento de inmunidad diplomática al ex presidente en Estados Unidos.

Emitida a principios de marzo, la resolución se suma a la demanda original presentada el 16 de septiembre de 2011 en la corte de distrito de Connecticut, en Estados Unidos. No deja de ser interesante el razonamiento del juez Gallardo, y si no se llegase a apelar, este caso posiblemente llegue a impactar profundamente la concepción de las notas diplomáticas y el alcance judicial sobre ellas.

Expediente número 1093/2012

Como se relató en la edición de noviembre de 2011, en la demanda de Jane Doe et al. vs. Ernesto Zedillo, diez individuos demandaron al ex presidente mexicano ante una corte de distrito de Connecticut. Se le imputa la responsabilidad civil por la tragedia que aconteció en Acteal, en diciembre de 1994, donde murieron 45 personas. En especíico, se le acusa de "responsabilidad de mando" por ordenar, participar y conspirar en asociación delictuosa para ejecutar la masacre de Acteal, y por su posterior encubrimiento, aparte de una larga lista de supuestos crímenes.

Como consecuencia de la presentación de la demanda civil en Estados Unidos, el gobierno de México, a través del ex embajador en Washington, Arturo Sarukhan, solicitó se le otorgara inmunidad diplomática. Como se esperaba, días después el otrora consejero jurídico, Harold Koh, informaría al Departamento de Justicia que "el Departamento de Estado [determinaba] que el ex presidente Zedillo goza de inmunidad de jurisdicción con respecto a esta acción". A pesar de que no ha habido ningún pronunciamiento del juez de distrito en Estados Unidos, en México se inició un proceso paralelo que otorgaba el amparo a dos familiares de las víctimas en Acteal para que se retire la solicitud del embajador con respecto a la inmunidad de Zedillo. Vale la pena mencionar y analizar varios de los puntos argumentados en la resolución desde una perspectiva internacional y de Derecho comparado.

¿Por qué la nota diplomática es un acto consumado?

Primero, el juez de distrito declararía infundada la causa de improcedencia aducida por la autoridad en el hecho de que la nota diplomática reclamada es un acto consumado de manera irreparable y que la posible concesión constitucional no tendría efecto práctico alguno. Según el embajador (la autoridad responsable en el juicio de amparo), al entregar la nota diplomática al gobierno estadounidense, ésta surtió todos sus efectos posibles dado que el Departamento de Estado se había pronunciado a favor de la inmunidad de Zedillo.

El juez Gallardo no se vio persuadido y declaró que "al ser de carácter positivo la nota diplomática, el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la entrega de aquella misiva se traduce lógica y jurídicamente en su retiro, con las consecuencias que ello implica de tener por no presentada la solicitud de inmunidad ante las diversas instancias extranjeras". Es decir, asume que el reconocimiento de la inmunidad es fruto de la petición que formula el ex embajador y que no surge "de una decisión unilateral de [las autoridades extranjeras], que haya surgido por generación espontánea o constituya una simple ocurrencia, o una determinación abstracta".

Es cierto que el proceso para otorgar la inmunidad en un juicio en Estados Unidos es complejo y que por lo general existe una deferencia acentuada hacia la determinación del Ejecutivo federal. Si el Departamento de Estado establece que a algún funcionario se le debería reconocer inmunidad diplomática, las cortes por lo general siguen su criterio (no es una cuestión discrecional sino que está...

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