Reglamento General para el funcionamiento de la Clínica Integral Universitaria de la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 12 de septiembre de 2014
No. 54
AVISOS JUDICIALES: 3562, 526-B1, 3728, 3778, 3779, 3780, 3782, 30-CI,
3766, 1027-Al, 554-B I, 555-B I, 1026-A1, I024-A 1 , 1025-Al, 3776,
3777, 3771 y 3772.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3770, 3781, 3768, 3773,
3774, 3767, 1022-A
I,
553-B1, 3769, 3775, 1023-A1, 3783 y 1028-A1.
FE DE ERRATAS
DEL ACUERDO DELEGATORIO DEL CONTRALOR INTERNO DE LA
REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA '
SECRETARÍA DE FINANZAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
CLÍNICA INTEGRAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" No. 48, SECCIÓN PRIMERA,
ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC.
DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
GOBIERN- O
-
DEL
ESTADO DE MÉXICO
enGRANDE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, en el marco de su proyecto de Mejora Continua que permita
elevar los niveles de calidad que se ofrecen en el currículo de la Licenciatura en Quiropráctica y atendiendo su
Misión de cumplir con calidad en la formación de nuevos recursos para la salud y con la Visión de ser la mejor
Universidad en América que brinde alternativas diferentes de la atención en salud, decidió actualizar el
Reglamento General para el funcionamiento de la Clínica Integral Universitaria, cuya finalidad es establecer de
manera clara los derechos y obligaciones que tendrá el estudiante en su periodo de formación, sin dejar de
considerar a quienes asisten a consulta.
Es de resaltar que a raíz de que se implementó el servicio que ofrece la Clínica Integral Universitaria a la
comunidad en general, pero tomando en cuenta también que en dicho espacio se forman los futuros
profesionales de la salud, se vio la necesidad de contar con un ordenamiento adecuado que regulara dichas
actividades.
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12 de septiembre de 2014
El 15 d ibril de 2009 el Honorable Órgano de Gobierno y durante
la
cuadragésima cuarta sesión ordinaria tuvo
a bien utorizar la expedición del "Reglamento de la Clínica Integral Universitaria" previa sanción y autorización.
Sin em cargo y al transcurrir del tiempo, con base en la práctica cotidiana pero también tomando en cuenta las
experie cias y opiniones de quienes en dicho espacio realizan sus tareas o practicas diarias, recogiendo
asimis o las valoraciones de los pacientes, es que se formó un grupo multidisciplinario que se dio a la tarea de
revisar y actualizar el referido ordenamiento, seguros de que con dichas actualizaciones se fortalecerá la
formaci n de los estudiantes y se ofrecerá un mejor servicio a la población.
En mér o de lo expuesto, se emiten las siguientes modificaciones al:
REG AMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CLÍNICA INTEGRAL UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍC LO 1.-
Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para las Autoridades de la
Univers dad Estatal del Valle de Ecatepec (UNEVE), Director de la Clínica Integral Universitaria (CIU),
coordin dores, profesores, pasantes, alumnos internos y externos de la Universidad y, de manera
comple entaria, a los pacientes que concurran a tratamiento y se encuentren dentro de la clínica; ello con
fundam nto en la normativa que rige en la Universidad y lo establecido supletoriamente por la Secretaria de
Salud.
ARTÍC LO 2.-
Para efectos de este reglamento se denominarán:
I.
NEVE,
a la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec;
II.
SA,
A la Secretaria de Salud, en sus ámbitos Federal y Estatal;
III.
OFEPRIS,
a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud;
IV.
ONSEJO DIRECTIVO,
al Máximo Órgano de Gobierno de la UNEVE;
V.
UTORIDADES.-
El Rector, Abogado General, Secretario Académico, Directores de las Licenciaturas,
Director de la CIU y Secretaria Administrativa, en su caso;
VI.
CÍNICA INTEGRAL UNIVERSITARIA (CIU),
al establecimiento denominado "Clínica Integral
niversitaria" ubicado dentro del campus de la Universidad para fines de atención a pacientes y
suarios en las áreas de Quiropráctica, Acupuntura, Gerontología y Rehabilitación, entre otras,
ependiente orgánica y legalmente de la UNEVE;
VII.
LUMNOS DE LA UNEVE.-
A los alumnos que cursen las Clínicas, III y IV y/o que tengan prácticas
entro de la CIU según los programas académicos de las carreras del área de la salud o social que
mparte la UNEVE;
VIII.
OORDINADOR DE ÁREA.-
Profesores asociados o de asignatura, adscritos a la dirección de carrera
e donde provengan que actúan como responsables de organizar, dirigir, evaluar, asesorar todas y
ada una de las actividades de los tratantes y practicantes en relación al paciente, y en su caso,
quellas actividades administrativas que les corresponda;
IX.
•ASANTE.-
A quien realiza un periodo de Servicio social, dentro de la C.I.U.-UNEVE;
X.
• RACTICANTES DE LA UNEVE.-
El estudiante que realiza prácticas dentro de la C.I.U. según los
rogramas académicos de las carreras del área de la salud o social que imparte la UNEVE;
XI.
• RACTICANTE DEL PROGRAMA MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL E INTERNACIONAL.-
a
os educandos provenientes de otra institución de educación, pública o privada, nacional o extranjera,
ue al amparo de un Convenio de Colaboración Académica suscrito entre su institución de origen y la
NEVE, le permita realizar prácticas profesionales en la C.I.U;
XII.
ACIENTE.-
Al beneficiario directo de la atención en salud;
XIII.
SUARIO.-
A toda aquella persona, paciente o no, que requiera y obtenga la prestación de servicios de
a Clínica Integral Universitaria; y
XIV.
XPEDIENTE CLÍNICO.-
Al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier
tra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
orrespondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias, y en estricto
umplimiento por la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
ARTÍCU 0 3.-
Será Personal Técnico de la Clínica Integral Universitaria el siguiente:

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