Ciudadanización de los Organismos Electorales

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas66-67
66
Cabe destacar, que como producto de dichas reformas, se crea la Ley
General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4.1 CIUDADANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES.
En materia de derecho político de los ciudadanos se hicieron dos
reformas de carácter constitucional. Una al artículo 35 en relación con
la naturaleza individual de la asociación para fines políticos, y otra al
artículo 36, que abrió la posibilidad para que los mexicanos residentes
en el extranjero pudieran sufragar en las elecciones nacionales. Sin
embargo, en ese año quedó pospuesta su implementación de acuerdo
con el contenido del artículo octavo transitorio de las reformas al
COFIPE publicadas en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 1996, el
cual indica que se estudiaran las modalidades para que lo mexicanos en
el extranjero puedan ejercer ese derecho. Fue hasta el año 2005 cuando
se pudo concretar esta reforma siendo la elección del 2006 la primera en
la cual los mexicanos residentes en el extranjero pudieron ejercer su
derecho al voto desde el extranjero.
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, se dedicó el libro tercero al juicio para la protección de
los derechos político-electorales de los ciudadanos. La protección de
estos derechos había sido una demanda reiterada de la oposición, en
razón de que el Amparo, como método de control de la legalidad y de la
constitucionalidad, no era susceptible de ser empleado para defender los
derechos políticos. El texto actual es el siguiente:
LIBRO TERCERO
Del juicio para la protección de los derechos político–electorales del
ciudadano
TITULO UNICO
De las reglas particulares
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político–electorales,
sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual,
haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en
las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre
e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el

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