Ciudad de México

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas116-124

(Artículos 27, 43, 44, 73, 76, 79, 103, 105, 106, 122, 127, 131 y 134 constitucionales)

Concepto

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Su importancia radica en que es el centro urbano de mayor importancia económica, política, social y cultural del país, tal como lo señala el dictamen de la Cámara de Diputados, relativo a la reforma constitucional publicada el 29 de enero de 2016, que convierte al entonces Distrito Federal en entidad federativa:

* Tiene una superficie de 1,485 km2 que representa el 0.08% del territorio nacional.

* Su población total en 2010 fue de 8.851 millones de habitantes.

* Es la más densa poblacionalmente: tiene la menor extensión territorial, pero la mayor densidad de población con 5, 920 hab/km2.

* Tiene la tasa más alta de esperanza de vida junto con Nuevo León: 76 años.

* El producto interno bruto en 2013 representó el 16.7% con respecto al total nacional.

* De enero-junio de 2015, la entidad atrajo inversión extranjera directa por 3,134.3 mdd, lo que representó el 22.8% del total nacional.

* Tiene la mejor proporción nacional de escolaridad: 10.5%.

* Tiene el menor porcentaje de analfabetismo de 15 y más años: 2.5% en 2010.

* De acuerdo al ranking nacional de ciencia, tecnología e innovación, se ubicó en el 2013 en la primera posición de las 32 entidades.

Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión, así como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

En nuestra Constitución, son los artículos 44 y 122 los que definen la naturaleza jurídica de la Entidad y regulan su gobierno.

Por una parte, el artículo 44, establece lo siguiente:

* Que la Ciudad de México es una entidad federativa.

* Que es la sede de los Poderes de la Unión.

* Que es la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

* Que en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, la Ciudad de México se erigirá en un estado de la Unión, con los límites y extensión que actualmente tiene.

El artículo 122 sienta las bases para la regulación del gobierno bajo el cual se regirá la Ciudad de México, estableciendo fundamentalmente lo siguiente:

* El Gobierno de la Ciudad está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la Carta Federal y a las bases que señala su propio artículo 122.

* El poder público se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

* Los poderes locales son la Legislatura de la Ciudad de México o Congreso de la Ciudad de México (legislativo), el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (titular del poder ejecutivo) y el Tribunal Superior de Justicia (judicial).

* La Legislatura local aprobará las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercerá las facultades que la misma establezca.

Las características primordiales de la Ciudad, son las siguientes:

* Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios.

* Es una entidad soberana y libre ya que tiene una constitución política propia. Es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

* Adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. Los órganos locales de gobierno son: Legislatura de la Ciudad de México o Congreso de la Ciudad de México (según la Constitución Política de la Ciudad) como órgano legislativo, el Jefe de Gobierno como titular de la administración pública y el Tribunal Superior de Justicia.

* La función jurisdiccional de carácter administrativo estará a cargo de un Tribunal de Justica Administrativa.

* La justicia laboral de carácter local, estará a cargo de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, hasta en tanto no se publique el ordenamiento por el que sea creado el organismo que está a cargo de la función conciliatoria en la Ciudad.

* El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General de Justicia.

* La base de la división territorial y administrativa serán las demarcaciones territoriales.

El artículo 122 constitucional, dispone que las autoridades federales tendrán respecto de la Ciudad de México, las siguientes facultades:

  1. Al Congreso de la Unión corresponde:

    - Exigir las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

    - Expedir las leyes que establezcan las bases para la...

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