Proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., de 21 de Abril de 2014

Iniciativas

De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone una restructuración en las Recomendaciones que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos y establece los plazos, los términos en los conceptos, así como las consecuencias de la omisión o incumplimiento de las autoridades o servidores públicos, de dichas reglas de procedimiento.

En este sentido, establece que la Recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público al cual se haya dirigido y, en consecuencia, no podrá por sí misma revocar, anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

En el caso de la aceptación de una Recomendación, se establece que el plazo respectivo para que se demuestre el cumplimiento de la misma se contará a partir de la fecha de la propia aceptación, además de que se debe precisar que la ampliación del plazo para su cumplimiento debe ser determinado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Establece que en el supuesto de que se determine que no son suficientes, junto con la notificación correspondiente, se hará saber también dicha circunstancia por escrito para los efectos procedentes, a los superiores jerárquicos de la autoridad o servidor público respectivo, a la Comisión que corresponda del Senado.

Establece que si la autoridad o servidor público no cumple con la recomendación en los plazos establecidos en cualquiera de las etapas del procedimiento, independientemente de las sanciones y responsabilidades previstas en el título IV capítulo II de esta ley, la Comisión Nacional deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se produzca cualesquiera de los supuestos, denunciar y/o ejercer la acción de responsabilidad administrativa que corresponda.

Sen. Lorena
Cuéllar Cisneros

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La suscrita, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2, 169, 171, fracción I y 172, párrafo 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta H. Cámara de Senadores la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es necesario que sigamos avanzando en el mejoramiento de nuestras leyes, dando claridad a los conceptos y normando de manera más precisa losprocedimientospara aplicarlas, lo que sin duda dará mayor certeza jurídica tanto a autoridades como a la población en general, sobre el cumplimiento de las facultades de aquéllas y sobre las acciones legales que ésta emprenda.

En el caso específico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

* Existe por una parte, un reclamo generalizado respecto del hecho de que,si bien es cierto que sus Recomendacionesno tienen la fuerzajurídicapara anular o dejar sin efectos los actos de las autoridades que son motivo de queja o denuncia ante ella, también lo es, que habiéndose determinado la responsabilidad de alguna autoridad o servidor público a través de esas Recomendaciones, laley no ordenade manera contundente, que dicha Comisión deba proceder de inmediato a denunciar o ejercer las acciones de responsabilidad administrativa que correspondan, para que se sancione a esas autoridades o servidores públicos que violan derechos humanos fundamentales. * Y por la otra, también existe un reclamo generalizado relativo al hecho de que la Comisión Nacional que nos ocupa, no tiene una autonomía lo suficientemente fortalecida para aplicar de manera rápida y eficiente, las reglas de procedimiento para hacer valer sus Recomendaciones; reglas que por cierto, deben también ser motivo de revisión y mejora y, de las cuales también me estoy ocupando por medio de esta Iniciativa.

Estas carencias...

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