Acta circunstanciada de irregularidades u omisiones, debe notificarse legalmente el mismo día en que sea levantada para su validez

AutorGuillermo Robertson Andrade
Páginas52-61
Entremos de lleno al tema en cuestión, con el fin
de desentrañarlo, resulta conveniente reproducir
el contenido de los artículos 43 y 46 de la Ley
Aduanera, que establecen lo siguiente:
Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado
el pago de las contribuciones y cuotas compensato-
rias determinadas por el interesado, se presentarán
las mercancías con el pedimento ante la autoridad
aduanera y se activará el mecanismo de selección
automatizado que determinará si debe practicarse
el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso
afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reco-
nocimiento ante quien presente las mercancías en el
recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se de-
berá activar nuevamente el mecanismo de selección
automatizado, que determinará si las mercancías se
sujetarán a un segundo reconocimiento.
En las aduanas que señale la Secretaría mediante re-
glas, tomando en cuenta su volumen de operaciones
y cuando su infraestructura lo permita, independien-
temente del resultado que hubiera determinado el
mecanismo de selección automatizado en la primera
ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda
ocasión a efecto de determinar si las mercancías
estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte
de los dictaminadores aduaneros autorizados por la
Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mer-
cancías de inmediato.
En los casos en que con motivo del reconocimiento
aduanero de las mercancías se detecten irregulari-
dades, los agentes o apoderados aduanales podrán
solicitar sea practicado el segundo reconocimiento
de las mercancías, excepto cuando con motivo de la
activación por segunda ocasión del mecanismo de
selección automatizado el reconocimiento aduanero
de las mercancías hubiera sido practicado por parte
de los dictaminadores aduaneros autorizados por la
Secretaría.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al
embargo precautorio de las mercancías, se entregarán
éstas de inmediato.
En el caso de que no se hubiera presentado el docu-
mento a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso
e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez
presentado el mismo.
El segundo reconocimiento así como el reconocimien-
to aduanero que derive de la activación por segunda
ocasión del mecanismo de selección automatizado,
se practicarán por los dictaminadores aduaneros
autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un
dictamen aduanero que tendrá el alcance que estable-
Tratándose de la exportación de mercancías por adua-
nas de tráfico marítimo, no será necesario presentar
las mercancías ante el mecanismo de selección auto-
matizado, siempre que las mercancías se encuentren
dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en
caso de que el mecanismo de selección automatizado
determine que deba practicarse el reconocimiento
Acta circunstanciada de
irregularidades u omisiones,
debe notificarse legalmente el mismo día en que
sea levantada para su validez
Guillermo Robertson Andrade
OpciOnesdiciembre 2011
52

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