Acuerdo por el que se Establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del SAT

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ACUERDO CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modificado con el D.O.F. del 31 de octubre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo dispues-
to por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14 fracciones I, III y IX
la Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de octubre de 2007 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Admi-
nistración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.
Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual
ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del
Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumpli-
miento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta
adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional,
las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de
las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión
de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en
ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se
encuentra la sede de la Aduana por lo que es necesario precisar la
competencia territorial de las mismas.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario
integrar secciones aduaneras, se expide el siguiente:
ACUERDO por el que se Establece la Circunscripción Territorial
de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Adminis-
tracion Tributaria
ARTICULO PRIMERO. Las unidades administrativas regiona-
les del Servicio de Administración Tributaria denominadas Admi-
nistraciones Locales, las cuales se encuentran integradas por las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Auditoría
Fiscal, Jurídicas y de Recaudación de conformidad con el artículo 37,
Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, tendrán la circunscripción dentro del territorio que les co-
rresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES: El Estado
de Aguascalientes.
II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA: El Municipio de
Ensenada, en el Estado de Baja California.
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI: Los municipios
de Mexicali, en el Estado de Baja California, y General Plutarco Elías
Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, en el Estado de
Sonora.
IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de
Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California.
V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ: Los municipios de
Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé, en el Estado de Baja California
Sur.
VI. ADMINISTRACION LOCAL DE LOS CABOS: El Municipio de
Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur.
VII. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE: El Estado de
Campeche.
VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los
municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez,
Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San
Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
IX. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de
Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo,
Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocam-
po, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y
Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
X. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON: Los municipios de
Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en el
Estado de Coahuila de Zaragoza, y Cuencamé, El Oro, Gómez Pa-
lacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo,
San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo,
Santa Clara, Simón Bolívar y Tlahualilo, en el Estado de Durango.
XI. ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA: El Estado de Coli-
ma.
XII. ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA: Los municipios
de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal
de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera
Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de
Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula,
Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán, en el Estado
de Chiapas.
XIII. ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ: Los
municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango
del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Améri-
cas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal,
Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén,
Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez,
Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Comalapa, Huitiu-
pan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas,

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