Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria (DOF 21/V/2008)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas547-572

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienday Crédito Público.

JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administra ción Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obliga-cio nes tri bu ta rias a los contribuyentes, re sul ta ade cua do pre ci sar la cir-cuns crip ción te rri to rial de las mis mas.

Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana por lo que es necesario precisar la competencia territorial de las mismas.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario integrar sec-cio nes aduaneras, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE,

DE AUDITORIA FISCAL, JURIDICA Y DE RECAUDACION ARTICULO PRIMERO.- Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Locales,Page 548

las cuales se encuentran integradas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal de conformidad con el apartado A del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la cir cuns crip ción te rri to rial que les co rres pon da conforme a las siguientes fracciones:

I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES: El Estado de Aguas-ca lien tes.

II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA: El Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de Mexicali, en el Estado de Baja California, y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, en el Estado de Sonora.

IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California.

V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur.

VI. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE: El Estado de Campeche.

VII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Acuña, Allen de, Guerrero, Hi dal go, Ji mé nez, Juá rez, Mo re los, Múz quiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuil a.

VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de Abaso-lo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventuray Sierra Mojada, en el Estado de Coahuil a.

IX. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guada I upe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara y Tlahual ilo, en el Estado de Durango.

X. ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA: El Estado de Co I ima.

XI. ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA: Los municipios de Acaco-yagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapade Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.

XII. ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ: Los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chal chihui tán, Cha mu la, Cha nal, Cha pul te nan go, Che nal hó, Chia pa de Corzo, Chia pi lla, Chi coa sén, Chi co mu se lo, Chi lón, Cin ta la pa, Coa pi lla, Co-mitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Co-malapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, Lalndependencia, La Libertad, Las Margaritas, Larráinzar, Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosin-Page 549go, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo So lis tahua cán, Rayón, Re for ma, Sa ba ni lla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Can-cuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosu-chiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Teneja-pa, Teo pis ca, Tila, To na lá, To to la pa, Tum ba lá, Tuxt la Gu tié rrez, Tzi mol, Ve-nustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.

XIII. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.

XIV. ADMINISTRACION LOCAL DE CHIHUAHUA: Los municipios de Alda-ma, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Ca-mar go, Ca ri chí, Chihuahua, Chí ni pas, Co ro na do, Co ya me del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.

XV. ADMINISTRACION LOCAL DE DURANGO: Los municipios de Cana-tlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guana-ceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topiay Vicente Guerrero, en el Estado de Durango.

XVI. ADMINISTRACION LOCAL DE CELAYA: Los municipios de Acámba-ro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Mara-vatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Yuriria y Xichú, en el Estado de Guanaj uato.

XVII. ADMINISTRACION LOCAL DE IRAPUATO: Los municipios de Aba-solo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de Santiago y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.

XVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE LEON: Los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón y Silao, en el Estado de Guanaj uato.

XIX. ADMINISTRACION LOCAL DE ACAPULCO: Los municipios de Aca-pulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuaji-nicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, Iliatenco, JoséAzueta, Juchitán, La Unión de Isidro Montes de Oca, Marquel ia, Ometepec, Peta-Page 550tlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de GaI eana, Tla-coachistlahuacayXochistlahuaca, en el Estado de Guerrero.

XX. ADMINISTRACION LOCAL DE IGUALA: Los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Bue-navista de Cuéllar, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoa-pa el Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figue-roa, Iguala de la Independencia, lxcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cui-lapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoa-pa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehua-la, Xalpatlahuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zirándaro y Zitlala, en el Estado de Guerrero.

XXI. ADMINISTRACION LOCAL DE PACHUCA: El Estado de Hidalgo.

XXII. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD GUZMAN: Los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo, Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías...

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