Circular Única de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Quinta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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CIRCULAR Única de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección)

CAPÍTULO 30 5. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS

Para los efectos de los artículos 201, fracción I, 210, fracción II, 347 y 491 de la LISF:

30.5.1. Los actuarios que elaboren y firmen las notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán contar con el registro ante la Comisión, en la forma y términos previstos en el presente Capítulo.

30.5.2. Para obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.5.1, los actuarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con cédula profesional de actuario o licenciado en actuaría emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario o licenciado en actuaría en la República Mexicana de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas;

  2. Estar certificado para prestar el servicio de elaboración de las notas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refieren los artículos 201 y 210 de la LISF por un colegio profesional de la especialidad reconocido por la Secretaría de Educación Pública, o contar con la acreditación de conocimientos requeridos para este efecto de conformidad con el Título 31 de las presentes Disposiciones;

  3. Contar con experiencia profesional mínima de tres años en el ejercicio de funciones técnicas actuariales vinculadas a los sectores asegurador o afianzador, según corresponda;

  4. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública;

  5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

  6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado, y

  7. No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio.

    30.5.3. Los interesados en obtener el registro para elaborar y firmar las notas técnicas a que se refiere la Disposición 30.5.1, además de cumplir con los requisitos previstos en la LISF y en las presentes Disposiciones, al solicitar el registro deberán presentar la siguiente documentación:

  8. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, a color;

  9. Currículum vítae del actuario y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción III de la Disposición 30.5.2;

  10. En su caso, constancia expedida por la sociedad a la cual pertenezca, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona facultada, distinta del actuario;

  11. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, así como su original para efectos de cotejo;

  12. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y

  13. Copia del certificado vigente y de sus refrendos, que lo acrediten como actuario o licenciado en actuaría certificado para prestar el servicio de elaboración de las notas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refieren los artículos 201 y 210 de la LISF, expedido por el correspondiente colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública, o bien la acreditación de conocimientos otorgada por la Comisión en términos del Título 31 de las presentes Disposiciones.

    Al concluir la vigencia del certificado o refrendo respectivo, el actuario deberá presentar a la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación ante el referido colegio profesional de la especialidad, o la nueva acreditación de conocimientos emitida por la Comisión en términos del Título 31 de estas Disposiciones.

    La presentación de la copia del nuevo certificado o refrendo, se realizará en términos de lo señalado en el Anexo 30.2.5 y apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

    30.5.4. La solicitud a que se refiere la Disposición 30.5.3 deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 30.5.4, cuya entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

    30.5.5. El registro del actuario ante la Comisión quedará formalizado mediante la expedición de una cédula con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la...

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