Circular Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Sexta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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CIRCULAR Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

CAPÍTULO 11 2. DE LA ACREDITADA SOLVENCIA

Para los efectos del artículo 169 de la LISF:

11.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la LISF, no se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva cuando la Institución autorizada para operar fianza considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 188 de la LISF, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago.

11.2.2. En el supuesto previsto en la Disposición 11.2.1, la Institución deberá observar lo siguiente:

  1. Contar con copia de los estados financieros básicos actualizados (balance general y estados de resultados) del fiado o sus obligados solidarios, firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por un auditor externo.

    Los estados financieros que se obtengan de la información que se publique en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las empresas que cotizan en bolsa de valores, se considerará que cumplen con los...

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