Circular S/N. Préstamo de valores

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REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; SOCIEDADES DE INVERSIÓN; SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y LA FINANCIERA RURAL*/ EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

1. DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

Acciones: a los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o ii) listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro, excluyendo aquellos títulos de los señalados cuya bursatilidad sea nula.

Autoridad (es): a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al Banco de México.

Bonos de Protección al Ahorro (BPAS): a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, inscritos en el RNV.

BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México inscritos en el RNV.

Casas de Bolsa: a las personas morales autorizadas para operar como tales en términos de la Ley del Mercado de Valores.

Depositario de Valores: a las entidades autorizadas para actuar como tales, que se encuentren establecidas en México o en alguno de los Países de Referencia.

Divisas: a los dólares de los EE.UU.A., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.

Entidades: a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Siefores y a la Financiera Rural.

Entidades Financieras del Exterior: a aquéllas entidades financieras domiciliadas en el extranjero.

Financiera Rural: al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Instituciones de Crédito: a las personas morales que tienen el carácter de instituciones de banca múltiple o instituciones de banca de desarrollo en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

Inversionistas Calificados: a las personas que tengan tal carácter en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Inversionistas Institucionales: a las personas que tengan tal carácter en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, distintas a las Sociedades de Inversión y Siefores.

Mecanismos de Negociación: a los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Países de Referencia: a aquellos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Unión Europea.

Préstamo de Valores: a la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones o Valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones o Valores según corresponda, del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento.

Siefores: a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sociedades de Inversión: a las sociedades de inversión previstas en la Ley de Sociedades de Inversión.

Títulos: a cualquier valor de deuda con mercado secundario, excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados, que esté inscrito en el RNV, que no se encuentre comprendido en alguna de las otras definiciones de estas Reglas y que tenga al menos las calificaciones mínimas señaladas en el Anexo, de al menos dos calificadoras.

Títulos Bancarios: a los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el RNV emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito, excepto:

  1. obligaciones subordinadas; b) otros títulos subordinados, y c) Títulos Estructurados.

Títulos Estructurados: a los títulos que no sean Valores Gubernamentales, cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de activos financieros o de operaciones derivadas sobre activos financieros, tales como los previstos en el numeral M.11.7 Bis de la Circular 2019/95 del Banco de México.

UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

Valores: a los Títulos Bancarios, Valores Gubernamentales, Valores Extranjeros, BPAS, BREMS y Títulos.

Valores Extranjeros: a los títulos de deuda con mercado secundario, excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados, que sean emitidos, aceptados, avalados o garantizados por organismos financieros internacionales, bancos centrales y gobiernos de los Países de Referencia distintos a México y Entidades Financieras del Exterior, así como los títulos de deuda listados en el SIC. Tales títulos deberán contar con al menos las calificaciones mínimas señaladas en el Anexo, de al menos dos calificadoras y estar inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las comisiones de valores u organismos equivalentes de los Países de Referencia.

Valores Gubernamentales: a los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados por el...

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