Circular número 01/2016, por el que se dan a conocer los lineamientos de actuación que deberán observar los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO
P R E S E N T E S
Política del Estado Libre y Soberano de México; 19, segundo párrafo, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 1, 3, 10, 25, 29, 31, 42, fracciones I, VIII, XI y XV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, y 1, 14, último párrafo, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la
institución del Ministerio Público, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la
investigación y persecución de los delitos del orden común;
Que el Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de promoción y protección de los derechos
humanos, los cuales son jurídicamente vinculantes para todas las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno; estos
instrumentos integran un bloque normativo que establece obligaciones y deberes para los Estados Parte de respetar y proteger los
derechos fundamentales, así como establecer medidas para su disfrute;
Que en ese sentido, el Estado Mexicano está constreñido a ejecutar acciones en los ámbitos político, social, económico, cultural y
normativo para garantizar a todas las personas el ejercicio de sus derechos humanos y garantías establecidas en la legislación;
Que las desigualdades históricas entre mujeres y hombres han sido una constante preocupación de la agenda internacional; por
ello, se han emitido diversas declaraciones y convenciones que ponen de manifiesto los ámbitos en los que las mujeres no viven en
las mismas condiciones de igualdad que los hombres y, en consecuencia, se ocupan de promover los derechos de éstas, mediante
el establecimiento de estrategias que los Estados Parte están obligados a observar;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do
Pará" y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW” son dos de los
instrumentos internacionales rectores de los derechos humanos de las mujeres; ambas reconocen que la eliminació n de la violencia
contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual, social, así como para su plena e igualitaria participación
en todas las esferas de su vida;
Que en el artículo 1°, de la Constitución Federal, se establece la obligación por parte de todas las autoridades, en sus diferentes
órdenes de gobierno y en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en ese sentido, el Est ado
Mexicano está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley;
Que a fin de cumplir las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en dichos instrumentos internacionales y en concordancia
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se
establece la obligación de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de su s
respectivas competencias, de expedir las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes
para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales;
Que con el propósito de armonizar la legislación nacion al y estatal en materia de derechos humanos de las mujeres, el 20 de
noviembre de 2008, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno” la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de México, en cuyo artículo 3, fracción I, dispone que la violencia de género contra las mujeres y las niñas
involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e
instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales,
políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres;
Que en el artículo 6, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se señala que el respeto a los
derechos humanos es uno de los principios de actuación del personal de esta dependencia; por ende, se deben establecer todas
las medidas necesarias para garantizar a todas las personas el respeto intrínseco de sus derechos y garantías en el ámbito de la
procuración de justicia;

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