Circular No. 92/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, por el que se autoriza el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Poder judicial del Estado de México.

Viernes 26 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 101
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 92/2021
Toluca de Lerdo, México, a 24 de noviembre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATUR A DEL ESTAD O DE MÉXICO DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCION AMIENTO DEL COMITÉ DE
ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL PODER JUD ICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado
de México, de conform idad con lo dispuesto por los artíc ulos 106 y 109, párrafo segundo de la Constituci ón Política del Estado Libre y
Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, X XIII y XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con
facultades para adoptar las providencias necesarias p ara el eficiente manejo administrativ o, expedición de los acuerdos gener ales en
materia administrativa y los necesari os para llevar a cabo sus atribuciones.
II. La Ley de Contratación Pública del Est ado de México y Municipios, publicada en el Perió dico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de xico, tie ne por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la
adquisición, enajenación, y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que el Poder Judicial del
Estado de México realice, con una adec uada optimización de los recursos para dichos procedimientos.
III. Los co mités son los órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por objeto auxiliar al Poder J udicial del Estado de
México en la preparación y sustanciación de los procedimientos de adquisiciones de inmuebles, arr endamientos y enajenaciones, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción XI del Reglamento de la Ley de C ontratación Pública del Estado de México y
Municipios.
IV. El artícul o 54, fracción I del Reglamento de la Ley de Contra tación Pública del Estado de México y Municipios, establece la obligación
del Comité de Arrendamientos, Adquisici ones de Inmuebles y Enajenaciones de expedir su manual de operación.
V. La Ley de Contratació n Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 1, párrafo primero y 1, párrafo tercero de su
Reglamento, disponen que el Poder Judicial del Estado de México, podrá aplicar las disposiciones de dichos instrumentos jurídicos,
en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulan, sujetándose a su propio órgano de control.
VI. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de M éxico mediante acuerdo de l veinticuatro de febre ro de dos mil veint e, a través
de la circular 15/2020, apr obó la integración de los Comités de Adquisiciones y Servicios, Interno de Obra Pública, y, Arr endamientos,
Adquisiciones de Inmue bles y Enajenaciones, en sustitución de l os acuerdos de dieciocho y veintiséis del dos mil once, facultando a
dichos Comités en su punto de acuerdo Sexto, para emitir el M anual correspondiente a cada uno de ellos.
VII. El C omité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Poder Judicial del Es tado de México con el obj eto de
establecer su marco de actuación, advirtió la necesidad de elaborar un Manual de Integración y Funcionamiento de dicho Comité, a fin
de contar con una herramienta que permita a sus integrantes conocer y cumplir con sus funciones dentro de los procedimientos de
licitación correspondientes.
En consecuencia, con fun damento en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; 52 y 63, fraccion es XVI, XXIII y XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder J udicial del Esta do de México, se emite el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autor iza el Manual de Integración y Funcion amiento del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y
Enajenaciones del Poder Judicial de l Estado de México.
SEGUNDO. Lo no previsto en el pres ente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judic atura del Estado de México.
TERCERO. Publíquese el presente Acuer do y el Manual en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el Boletín
Judicial de esta institución y en la pá gina de internet del Poder Judicial del Estado de México.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Acuerdo y el Manual entr arán en vigor al día siguiente de su publicación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicat ura del Estado de México; y firman al calce el Presidente y la
Secretaria Ge neral de Acuerdos, que da fe.- ATENTAMENTE.- El Presidente del T ribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Est ado de México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo S odi Cuellar.- La Secretaria General de Acuerdos.- Jueza Dra. Astrid
Lorena Avilez Villena.- Rúbricas.

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