Circular No. 58/2021.- Acuerdo del Pleno Extraordinario del Consejo de la Judicatura del Estado de México de nueve de julio de dos mil veintiuno por el que se autoriza la instalación de mesas receptoras de consulta popular en tres inmuebles propiedad del Poder Judicial del Estado de México.

Miércoles 21 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 11
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 58/2021
Toluca de Lerdo, México, a 15 de julio de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE
NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE MESAS RECEPTORAS
DE CONSULTA POPULAR EN TRES INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 106 y 109, párrafo
segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un
eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción VIII establece como un
derecho de la ciudadanía votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
III. En términos del artículo 7, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala que
es un derecho y obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia
nacional y en los procesos de participación ciudadana previstos en la legislación correspondiente.
IV. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Consulta Popular se establece que la
consulta o consultas populares convocadas por el Congreso, se realizaran el primer domingo de agosto.
V. El artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal de Consulta Popular, en relación con el artículo 27 de los
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular señalan que el lnstituto
Nacional Electoral deberá procurar habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de casillas que fueron
determinados para la jornada electoral inmediata anterior.
VI. El Poder Judicial del Estado de México es propietario de los inmuebles siguientes:
a) La Unidad Deportiva del Poder Judicial, con domicilio en Calzada de San Mateo, sin número, delegación San
Lorenzo Tepaltitlán, código postal 50010, Toluca, Estado de México, y
b) Las instalaciones del Archivo del Poder Judicial, situadas en calle Independencia, número 116, oriente, código
postal 50290, en localidad de San Pablo Autopan, Estado de México.
c) La Escuela Judicial del Estado de México, sito en calle Josefa Ortiz de Domínguez norte, número 306, colonia
Santa Clara, código postal 50060, Toluca, Estado de México;
VII. El Licenciado Tiburcio Ríos Álvarez, en conjunto con la C. Beatriz E. Mayer Barrera, Vocal Ejecutivo y Vocal de
Organización Electoral respectivamente, de la 26 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, realizaron
asimismo, a través del oficio INE-JDE26-MEX/VOE/0390/2021 de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, una
solicitud de consentimiento al Magistrado Doctor Ricardo Alfredo Sodi Cuellar, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, a efecto de instalar el próximo uno de agosto del año
en curso, mesas receptoras de Consulta Popular tipo Básicas y Contiguas en la Unidad Deportiva del Poder
Judicial, así como en el Archivo del Poder Judicial, con localización descritas en el considerando VI, incisos a) y b)
respectivamente del presente acuerdo.

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