Circular No. 57/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de cinco de julio de dos mil veintiuno, por el que se modifica el horario oficial de labores de los juzgados de control y tribunales de enjuiciamiento de los distritos judiciales de Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla y Toluca.

Miércoles 21 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 11
37
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 57/2021
Toluca de Lerdo, México, a 15 de julio de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CINCO DE JULIO DE
DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL HORARIO OFICIAL DE LABORES DE LOS JUZGADOS DE
CONTROL Y TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CHALCO, CUAUTITLÁN,
ECATEPEC DE MORELOS, NEZAHUALCÓYOTL, TENANCINGO, TEXCOCO, TLALNEPANTLA Y TOLUCA.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el Órgano encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en t érminos de los artículos 106 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así
como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones, organizar, dirigir y administrar a los órganos jurisdiccionales.
II. El Plan Estratégico 2020 2025, contempla como visión de la Institución, ser el Poder Judicial con mayor
credibilidad, confianza y reconocimiento social, a través de la excelencia en la impartición de justicia y la constante
innovación, en un marco de humanismo y bienestar de sus colaboradores judiciales.
III. Por acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fechas veinticinco de marzo, siete y
veinte de mayo, tres y diecisiete de junio, cinco y diecinueve de agosto, todos del año dos mil quince, se autorizó la
división de funciones jurisdiccionales -control y juicio oral-, y la del horario laboral del personal operativo adscrito a los
Juzgados de Control y Juicios Orales (hoy Tribunales de Enjuiciamiento) de los Distritos Judiciales de Chalco,
Nezahualcóyotl, Ecatepec de Morelos, Texcoco, Cuautitlán, Tlalnepantla y Toluca, respectivamente; asimismo, en
fecha uno de septiembre de dos mil veinte, en el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Distrito Judicial
de Tenancingo, se autorizó dicha división de funciones jurisdiccionales, lo anterior para una mejor administración de
justicia y eficiencia de los recursos humanos, materiales y tecnológicos; quedando de la siguiente manera:
Turno matutino: de las 8:30 a las 15:30 horas. En el que se llevará a cabo el desahogo de las audiencias
urgentes, programadas y la atención del despacho (promociones).
Turno vespertino: de las 13:00 a las 20:00 horas. En el que se desahogarán audiencias de juicio oral y
excepcionalmente, audiencias urgentes (Jueces de Control).
IV. A cinco años de la división de funciones jurisdiccionales y del horario laboral del personal adscrito a los Juzgados de
Control y Tribunales de Enjuiciamiento, en aras de una igualdad laboral y a efecto de mejorar la operatividad de los
Órganos Jurisdiccionales, resulta necesario modificar el horario en que operan, y así, estar en posibilidad de rotar al
personal, para que éste pueda conciliar su vida laboral con la personal y familiar.
V. Por otro lado, permitirá optimizar los recursos humanos y materiales, al tener una mejor coordinación con los
operadores de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
México y Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, quienes laboran en horarios diferentes al
de los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. De esta forma se estará evitando el
diferimiento de audiencias por la inasistencia de los Fiscales, Defensores Públicos o Asesores Jurídicos Públicos,
principalmente en la etapa de juicio oral, en donde se observa más este fenómeno.
VI. Asimismo, se toma en consideración que, el año próximo pasado, derivado de la contingencia sanitaria generada por
el denominado virus COVID-19, y el semáforo de riesgo epidemiológico en color rojo, los Jueces de Tribunal de
Enjuiciamiento a comparación de los Jueces de Control, suspendieron gran número de audiencias al encontrarse
imposibilitados de citar testigos a las mismas, lo que generó incremento en las cargas laborales al regreso presencial
de actividades jurisdiccionales.
VII. Finalmente, en atención a la circular número 75/2020, en el que se autoriza el horario oficial de labores del Poder
Judicial del Estado de México para el año dos mil veintiuno, y de conformidad con el Manual de Organización para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR