Circular No. 56/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión ordinaria de cinco de julio de dos mil veintiuno, por el cual se modifica la fase 7 del plan de reactivación en lo relativo al ingreso de los usuarios a las instalaciones de los centros de convivencia familiar.

Viernes 9 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 7
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 56/2021
Toluca de Lerdo, México, a 08 de julio de 2021.
Con fundament o en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DEL PLE NO DEL CONSEJO DE LA JU DICATURA DEL ESTADO DE MÉXIC O, EN SESIÓN ORDINARIA DE CINCO
DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL CUAL SE MODIFICA LA FASE 7 D EL PLAN DE REACTIV ACIÓN E N L O
RELATIVO AL INGRESO DE LO S USUARIOS A LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS D E CONVIVENCIA FAMILIAR.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de Méxi co es el ó rgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del
Estado d e México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 109, párr afo segundo, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones III, XVI, XXIII y XXXVII, de la Ley Orgánica del Pod er Judicial del Estado
de México, con facul tades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los
acuerdos generales en mate ria administrativa y los necesarios, para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Centr o de Convivencia Familiar tiene por objeto facilitar el desarrollo de las convivencias familiares, entre ascen diente
custodio y convivien te, para generar la zos de identidad y confianza entre los mismos. Es un espacio neutral y protegido, que
coadyuva con los órganos ju risdiccionales, en donde se atiende el interés superior del men or y del adolescente.
III. Los Centros de Convivencia Fa miliar del Poder Judicial del Estado de México actualmen te cuentan con un total de 2,116
expedientes activos, hasta el mes de junio del año en curso, correspondiend o 1,554 al Centro de Convivencia Familiar de
Ecatepec, y 562 al Centr o de Convivencia Familiar de Toluc a, los cuales atienden actualmente convivencias en las modalidades
de tránsito y electrónica.
IV. Lo s Centros d e Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado d e México re cibieron en sus instalaciones, a partir de la
suspensión de labores por la pandemia ocasionada por el virus SARS- CoV-2 (C OVID-19) e ntre enero y marzo de 2 020, de
acuerdo a sus registros elec trónicos, el número de usuarios siguiente:
El Centro de Convivencia Famil iar de Ecatepec r ecibió para la ate nción de conviv encias, supervisadas y en tránsito, un
total de 10,226 usuarios, y
El Centro de Convivencia Famili ar de Toluca recibió en las mismas modalidades 6,444 u suarios.
V. El Consejo de la Judicatura del Estado de México estableció mediante Acuerdo, el siete de julio de 2021, la circular 41/2021,
publicada e l nueve de junio del año en curso, mediant e la cual se levantó la suspensión de labores de manera escalonada, con
base en el Plan de Reactivación en la fase 6. “DEL REA ADMINISTRATI VA” del Centro de Convivencia Familiar, que dispon e la
obligatoriedad de los usuarios de llenar el cuestionario de a utoevaluación de síntomas de COVID -19. De tal manera que, se aplicó
a los usuarios el cuestionario correspondiente, entre el catorce de junio y el cuatro de julio del año en curso, de c uyo resultado se
desprende que el 69% no ha recibido la vacuna contra el COVID-19.
VI. La Secretarí a de Salud informó que, hasta el cuatro de julio del año en curso, se registraron 2 33,622 fallecimientos. México ha
aplicado 47.2 millones de vacunas contra el virus SARS-CoV -2 y , en el informe técnico diario, se r egistraron 2,6 11 nuevos
contagios que elevan la c ifra a 2’540,068 personas in fectadas por el citado virus.
VII. El Plan de Reactivac ión de Actividades establece e n su fase 7 que los usuarios ingresarán, de nue va cuenta, a las
instalaciones de los Cen tros de Convivencia Familiar a partir del cinco de julio del año en curso, p or lo que, de un análisis
realizado a los datos estadísticos de referen cia, las condiciones ac tuales ante la pandemia gene rada por el virus SARS- CoV-2 no
son las más adecuadas p ara la operación de dichos centros. Considerando el alto número de concentración de p ersonas en las
instalaciones de los Cent ros de Convivencia Familiar, el bajo nivel de v acunación de los usuarios, y el incremento de con tagios por
el citado virus en e l Estado de México, se estima que estos factores podrían generar altos riesgos de contagio, en caso de qu e las
personas per manezcan dentro de los Centros de Convivencia, lo que afectaría sustan cialmente la seguridad de los menores, de
sus custodios y convivientes , así como de los servidores públicos que ahí prestan sus se rvicios.
VIII. En este sentido, d ebe atenderse lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el
cual señala que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Por o tra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece

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