Circular No. 55/2021.- Acuerdo del Pleno Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión del cinco de julio de dos mil veintiuno, por el cual se expiden los lineamientos de operación para la mediación privada en el Estado de México.

Viernes 9 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 7
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 55/2021
Toluca de Lerdo, Méxic o, a 07 de julio de 2021.
Con fundament o en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Esta do de México, se comunica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DE L PLENO CONSEJO DE LA J UDICATURA DEL ESTADO DE MÉXIC O, EN SESIÓN DEL CINCO DE JULIO DE
DOS MIL VEINTIUNO, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA LA MEDIACIÓN PRIVA DA
EN EL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano d e administración, vigilancia y d isciplina del Poder Judicial
del Esta do de México, de conformidad con lo dispuesto por los artícul os 106 y 109, párrafo se gundo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, prime r párrafo, fracciones XVI, XXIII y XXXVII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las providencias necesarias para el
eficiente ma nejo administrativo, expe dición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus
atribuciones.
II. La LIV Legislatura del Esta do de México, mediante Decreto número 114 publicado en la Sección Quinta del Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno del Estado" del diez d e diciembre del dos mil dos, aprobó la reforma legal para incorporar a
la Legislación Esta tal la Mediación y Conciliación como medios alternos de justicia, re formando la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Méx ico.
III. En la exposi ción de motivos correspondiente, se estableció lo siguiente: "...La mediación y la conciliación constituyen un a
vía de solución de conflictos que ha tomado un gran auge en nuestro país y h an demostrado eficacia según lo revelan las
estadísticas qu e se han elaborado en las entidades federativas en las que se encuentran reglamentadas. La mediación y
la conciliación son formas alternativas de solución de controversias que no sólo tienden a resolverlas, sino que atacan el
fondo de los conflictos, permitiendo que u na vez resueltas las diferenc ias las partes convivan pac íficamente y con la
espontánea voluntad de no generar nuevos problemas , pues asumen el pleno convencimie nto de evitar mayores disputas
de manera que adquieren co nciencia de las consecuencias negativas de entrar en conflicto nuevamente…".
IV. En es e orden d e ideas, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, acordó que el Centro Estatal de Mediación,
Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Ju dicial del Estado de México, iniciara funciones a partir del once de
diciembre del dos mil d os, en cuyo, caso, dicho Centro contaba exclusivamente con una Dirección General.
V. El siete d e diciembre de dos mil once, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, expi dió el Reglamento d e la Ley
de Mediación, Conciliaci ón y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
VI. Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Es tado de México de veintitrés de mayo de dos mil doce, se
autorizó su estructura orgánica y se e stableció el or ganigrama que c ontempla l os diversos niveles jerárquicos y las
unidades adm inistrativas que lo conforman , a fin de precisar la estructura administrativa del Centro Estatal de Mediación,
Conciliación y de Justicia Rest aurativa del Poder Judicial del Estado de Mé xico.
VII. Finalmente, es de señalar que la mediación pr ivada, al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario
mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar d e
manera amigable y satis factoria la solución legal a su problema de carác ter Civil, Mercantil, Familiar y Penal.
Con fundame nto en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución del Estado Libre y Soberano d e
México, 52 y 63, fraccione s XVI y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de l Estado de México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se expiden l os Lineamientos de Operación para la Mediación Privad a en el Estado de México.
SEGUNDO. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Cons ejo de la Judicatura del Estado de México.

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