Circular No. 37/2020, addendum al acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte, contenido en la circular número 32/2020, que se dicta el día diez de junio de dos mil veinte.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 37/2020
Toluca de Lerdo, México, a 11 de junio de 2020.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunica el siguiente:
ADDENDUM AL ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN FECHA
VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, CONTENIDO EN LA CIRCULAR NÚMERO 32/2020, QUE SE
DICTA EL DÍA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
SALA CONSTITUCIONAL
Tomando en consideración que los asuntos previstos en el artículo 88 bis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México no admiten demora, se reanudan las actividades de la Sala Constitucional de
acuerdo a lo siguiente:
En los asuntos que se hayan radicado, el presidente de la Sala Constitucional podrá dar publicidad de
las actuaciones a la parte demandada en las controversias constitucionales; o a aquel ente que haya
emitido la ley, reglamento estatal o municipal, bando municipal o decreto de carácter general en los
casos de las acciones de inconstitucionalidad; a través de una comunicación remitida mediante el
Servicio Postal Mexicano o cualquier otro servicio de mensajería. Dicha comunicación deberá contener
los datos básicos de identificación del procedimiento respectivo, para que la parte interesada
comparezca a imponerse de la demanda de forma electrónica, mediante alguna plataforma digital y
estar en posibilidad de hacer las manifestaciones que a su interés convenga. En este caso, se le
invitará a tramitar la Firma Electrónica (FeJEM); hecho lo cual, se señalará día y hora para que el
notificador adscrito a dicho órgano colegiado practique la respectiva diligencia.
En todo caso, también se deberá constatar que el promovente de los procedimientos a que se refiere el
precepto constitucional mencionado cuenta con firma electrónica; y en caso de que no sea así, se le
exhortará a realizar el trámite respectivo.
Las partes legitimadas podrán presentar, en forma electrónica, los escritos iniciales relativos a las
acciones a que se refiere el artículo 88 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; a los que se dará el trámite que corresponda conforme a la ley.
Los asuntos actualmente en trámite, podrán continuar en forma electrónica una vez que las partes
cuenten con la FeJEM.
SALAS Y JUZGADOS QUE CONOCEN MATERIA FAMILIAR, CIVIL Y MERCANTIL.
La interposición, tramitación y sustanciación de los recursos de los que deban conocer las Salas Regionales,
deberá guiarse por los siguientes lineamientos:
Tratándose del recurso de apelación:
Podrá tener lugar la interposición en aquellos asuntos en los que las partes cuenten con la FeJEM.
Se seguirá el trámite en primera instancia hasta el auto que tenga por contestado el escrito de
expresión de agravios, o en su caso, el que acuse la rebeldía ante la omisión de ejercer ese derecho.

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