Circular No. 34/2021 acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por el que se excluye la competencia en materia penal del juzgado mixto de primera instancia de Temascaltepec, México, para ser asumida por el Juzgado Penal de primera instancia del Distrito Judicial de Toluca, México.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 34/2021
Toluca de Lerdo, México, a 18 de mayo de 2021.
Con fundamen to en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comun ica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISIETE DE MAYO DE DOS
MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE EXCLUYE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DEL J UZGADO MIXTO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEMAS CALTEPEC, MÉXICO, PARA SER A SUMIDA POR EL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TO LUCA, MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano enc argado de la administración, vi gilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado de México, en t érminos de lo establecido en los artículos 106 y 109 párrafo s egundo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, f racciones XVI, XXIII y XXXVI de la L ey Orgánica del Poder Judicial del Est ado de
México, con facultades para adoptar las medid as necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedi r los
acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo su s atribuciones.
II. El Plan de Desarro llo Estratégico 2020- 2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Recto r IV, contempla la
“Modernización Institucional”, cuyo objetivo es la efe ctividad y eficiencia en la gestión administrativa, tiene como estrategia la
adecuación de espacios e instalaciones, con la finalidad de una mejora de servicio s ac cesibles y convenientes, a través de la
implementación d e estándares para la mo dernización sustentable de las sedes judiciales, a fin de aplicar normas que brinden una
mayor eficacia y eficiencia a la administración de los recursos institucionales
III. Mediante Decreto 169 de la “L VI” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de nov iembre de 2013, se reformó entre
otros, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para queda r en los siguientes términos:
“Artículo 14. El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado para conocer de
asuntos de cuantía menor c omo de primera instancia y de una o varias materias de confo rmidad con las
necesidades del servicio.
El Pleno del Tribunal Sup erior de Justicia podrá determinar el ámbito territor ial de los órganos jurisdiccionales, aún
de municipios de distritos judiciales distintos, privilegiando la cercanía de servicio de la administr ación de justicia.”
IV. Del reporte est adístico del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec, México, respecto a la materia penal, se
observa lo siguiente:
Causas en Instrucción
0
Amparos
6
Apelaciones
03
Ordenes de aprehensión vigen tes
194
Ordenes de reaprehens ión vigentes
11
V. En e ste conte xto, atendien do al monitoreo de la car ga laboral, y a la demanda del servicio, se considera viable excluir la
competencia en materia pena l del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec, México, y para el caso de presentarse
situación alguna, esta p odrá ser atendida por el Juez Penal de Primera Instanci a del Distrito Judicial de Toluca, Méxic o; tomando en
consideración que s u capacidad operativa no se verá colapsada al recibir a suntos adicionales a los ya sujetos en proceso, en

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