Circular No. 25/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, por el que se modifican los lineamientos para regular el acceso a la información pública del Poder Judicial del Estado de México.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 25/2021
Toluca de Lerdo, México, a 20 de abril de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica
el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL DIECINUEVE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 6, apartado A, fracciones I y II
y 16, el derecho humano de acceso a la información y el de protección de datos personales e información que se
refiere a la vida privada, respectivamente, en los términos que fijen las leyes correspondientes.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala en su artículo 5, párrafos vigésimo
segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, los derechos de acceso a la información y de protección de datos
personales, asimismo, puntualiza en las fracciones II y V, que la información referente a la intimidad de la vida privada
y la imagen de las personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo de datos
personales, con las excepciones que establezca la ley reglamentaria.
III. La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios,
es reglamentaria de las disposiciones en materia de protección de datos personales previstas en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la cual tiene por objeto establecer las bases, principios y
procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales.
IV. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es reglamentaria
de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, previstas en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, misma que tiene por objeto establecer los principios, bases generales
y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en
posesión de los sujetos obligados.
V. El artículo 23, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, y ordinal 3, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
del Estado de México y Municipios, establecen que el Poder Judicial del Estado de México es sujeto obligado y debe
transparentar la información pública que se genere, posea o administre en el ejercicio de sus atribuciones, guardar la
debida confidencialidad de la información referente a los datos personales y la vida privada de las personas físicas y
jurídico colectivas, así como salvaguardar y garantizar el derecho humano a la protección de datos personales.
VI. Derivado de lo anterior, si la información a entregar con motivo de las solicitudes ingresadas o aquella a publicar
como parte de las obligaciones de transparencia, contiene información de carácter reservado o confidencial, se
deberá proceder a su clasificación y generar la versión pública del documento en el que se suprima la información con
tal carácter.
VII. El artículo 49, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, atribuye al Comité de Transparencia, establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de
información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información.
VIII. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por Acuerdo del Consejo de la Judicatura, se creó el Comité de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, mismo que está integrado
por un Consejero designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el Coordinador Jurídico y Consultivo, el
Director General de la Contraloría, el Director del Archivo Judicial y el Titular de la Unidad de Transparencia, quienes
desempeñarán las funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.

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