Circular No. 19/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, por el que se autoriza el retorno del domicilio temporal de los juzgados familiar, civil y de control especializado en cateos, ordenes de aprehensión y medidas de protección todos en línea, así como del juzgado en línea especializado en materia de violencia familiar y de protección de niñas, niños y adolescentes del Estado de México, creado durante la remodelación de espacios, al domicilio ubicado en la casa del Poder Judicial, calle Pedro Ascencio, número 307, Barrio de la Merced, Toluca de Lerdo, Estado de México, código postal 50080.

Martes 29 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 58
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 19/2022
Toluca de Lerdo, México, a 25 de marzo de 2022.
Con fundament o en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgán ica del Poder Jud icial del Estado de México, se comunica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL VEINTICUATRO DE MARZO
DEL DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE S E AUTORIZA EL RETO RNO DEL DOMICILIO TEMPORAL DE LOS JUZGADOS
FAMILIAR, CIVIL Y DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ORDENES DE APREHENSIÓN Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN TODOS EN LÍNEA, ASÍ C OMO DE L JUZGADO EN LÍNEA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA
FAMILIAR Y DE PROTECCIÓ N DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, CREADO DURA NTE LA
REMODELACIÓN DE ESPACIOS, AL DOMICILIO UBICADO EN LA CASA DE L PODER JUDICIAL, CALLE PEDRO
ASCENCIO, N ÚMERO 307, BARRIO DE LA M ERCED, TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 50080.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, e s el órgano encargado de la administra ción, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Est ado de México, en té rminos de lo establecido en los artículos 106 de la Co nstitución Política del Esta do Libre y
Soberano de México, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica d el Poder Judicial del Estado de México, con
facultades para adoptar las med idas necesarias para un eficiente manejo administrativo, expedir los acuerdos generales en
materia admin istrativa y los necesarios para lle var a cabo sus atribuciones; así co mo crear, organizar, dirigir y administrar los
juzgados.
II. El Plan Estra tégico 202 0-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector IV contempla la “Modernización
Institucional”, y como Estrategia: Instalaciones y Servicios accesibles y convenientes; y como Línea de acción “Implementar
Estándares para la Modernización Sust entable de las Sedes Judiciales”.
III. Por acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura del veintisiete d e septiembre de los dos mil veintiuno, se autorizó el cambio
temporal del domicilio de los Juzgados Familiar, Civil y de Control Espec ializado en Cateos, Ordenes de Aprehensión y Medidas
de Protección, todos en L ínea, a los que se precisaron en tal resoluc ión, en atención a que se consideró oportu na la adecuación
de los espacios que como sede pe rmanente ocupan dichos órganos juri sdiccionales.
IV. Tomando en consideración que a la fecha ha concluido la adecuación del espacio donde se alojaban los Juzgados Famili ar,
Civil y de Control Especializado en Cateos, Ordenes de Aprehensión y Medidas de Protección, todos en línea, se auto riza el
retorno de los mismos a su se de original ubicada en la Casa del Poder Judicial, Calle Pedro Ascenc io, número 307, Barrio de
la Merced, Tolu ca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50080; así c omo del Juzgado en Línea Especiali zado en Materia
de Violencia Familiar y de Protección de Niñas, Niños y Ado lescentes del Estado de México, creado durante la
reestructuración de los espa cios aludidos.
Con base en lo anterior, con fundamento en los ar tículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracción XXXVII de la Ley Orgán ica del
Poder Judicial del Estado d e México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Con ef ectos a partir del treinta de marzo d el dos mil vei ntidós, se autoriza el retorno del domicilio temp oral de los
Juzgados Fa miliar, Civil y de Control Especializado e n Cateos, Ordenes de Aprehensión y Medidas de Protección, todos en línea,
así como del Juzgado en Línea Especializado en Materia de Violencia Familiar y de Protección d e Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de México, c reado durante la reestructuración de lo s espacios aludidos, al domicilio ubicado en la Casa del Poder Judicial,
Calle Pedro Ascencio, número 307, Barrio de la Merced, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Pos tal 50080.
SEGUNDO. Se determina que los servidores judiciales adscritos a di chos ó rganos jurisdicc ionales regresen a sus actividades
presenciales.
TERCERO. En u n lugar visible del domicilio temporal de los referidos Juzgados, colóquese una re producción de este acuerdo para
conocimiento de los usuario s.
CUARTO. Por tratarse de un acuer do de interés general se determina su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gob ierno”
del Estado, en el Boletín Judicial de esta institución y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México.
QUINTO. Lo no previsto en est e acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatu ra del Estado de México.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente acuerd o entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Así, por unanimidad de voto s, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del E stado de México y firman al calce el Presidente y
la Secretaria General de Ac uerdos, que da fe.
ATENTAMENTE.- El Presi dente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México.-
Mgdo. Dr. Ricar do Alfredo Sodi Cuellar.- La Secretaria General de Acuerdos.- Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena.-
Rúbricas.

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