Circular No. 100/2021.- Acuerdo del Pleno Ordinario del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de trece de diciembre de dos mil veintiuno, por el que se expiden los lineamientos para sustanciar los procedimientos que establece la Ley de Amnistía del Estado de México.

Lunes 20 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 117
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 100/2021
Toluca de Lerdo, México, a 16 de diciembre de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO ORDINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE TRECE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE
ESTABLECE LA LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial
del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63
fracciones XVI, XXIII, XXX y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las
medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y
los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones; así como crear, organizar, dirigir y administrar los órganos jurisdiccionales ejecutores
de sentencias.
II. El P oder Judicial del Estado de México actúa c omo garante de los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de xico y las leyes
que de ésta emanen.
III. El cinco de enero de dos mil veintiuno se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado, el Decreto número 229, que expide la Ley de
Amnistía del Estado de México, la cual tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra
de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos
previstos en ésta Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito
que se beneficiará.
IV. Por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, mediante sesión ordinaria de fecha once de febrero de dos
mil veintiuno, se establecieron los lineamientos que norman el procedimiento en los órganos jurisdiccionales en materia penal, a fin se
sustanciar las solicitudes de amnistía conforme a la Ley de Amnistía Estatal.
V. Por Acuerdos del dieciocho y veintiuno de junio de dos mil veintiuno, tanto el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como el Consejo de
la Judicatura del Estado de xico, conceden a su Presidente la facultad para desahogar las opiniones consultivas que formule la
Comisión Especial de la Legislatura del Estado.
VI. El artículo 4 fracción XII de la Ley de Amnistía, por a de excepción establece la posibilidad de decretar la amnistía a personas
privadas de l a libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o
recomendación de organismos internacionales cuya competencia este reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo
nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se
proponga su libertad.
VII. El artículo 16 de la mencionada Ley prevé la creación de una comisión especial integrada por la Legislatura del Estado quien solicitará
la opinión consultiva de entre otras autoridades al Poder Judicial para conocer de aquellos casos en los que pudiera encuadrarse
supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema penal acusatorio o bien la
plena presunción de fabricación de delitos.
VIII. Resulta necesario generar el procedimiento para atender las resoluciones, pronunciamientos o recomendaciones a que hace alusión la
ley, así como, para emitir las opiniones consultivas referidas, en ese contexto se expiden los lineamientos para sustanciar los
procedimientos que establece la Ley de Amnistía del Estado de México y se abrogan los emitidos el once de febrero de la presente
anualidad.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 inciso b), 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de xico; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII, XXX, XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden los Lineamientos para sustanciar los procedimientos que establece la Ley de Amnistía del Estado de México.
SEGUNDO. Se abrogan los lineamientos que norman el procedimiento en los órganos jurisdiccionales en materia penal, a fin se sustanciar
las solicitudes de amnistía conforme a la Ley de Amnistía Estatal, de once de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Poder Judicial del Estado de México, para que en
el ámbito de sus atribuciones implemente las medidas pertinentes en los Sistemas Informáticos correspondientes.
CUARTO. Con la finalidad de que los usuarios de la administración de justicia y blico en general conozcan los procedimientos, se
instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Judicial del Estado de México, para llevar a cabo la difusión
correspondiente.
QUINTO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
SEXTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México, en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México.

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