Circular Nº CO AV-29/11 R2 de la Agencia Federal de Aviación Civil, 2011

Número de circularCO AV-29/11 R2
Año2011
SecciónObligatorias CO
CO
AV
-29/11-R2
DIRECCiÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
CIRCULAR OBLIGATORIA
sc-r
IIexlcO
QUE ESTABLECE
lOS
REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACiÓN DE
PRODUCCiÓN DE AERONAVES, MOTORES DE AERONAVES, HÉLICES Y ARTíCULOS
10 de agosto de 2016
CO
AV
-29/11-R2
CIRCULAR OBLlGATOR,A
QUE ESTABLECE
lOS
REQUISITOS PARA OBTENER
lA
APROBACiÓN
DE
PRODUCCiÓN
DE
AERONAVES, MOTORES
DE
AERONAVES, HÉLICES Y ARTíCULOS.
1.
Objetivo.
La
presente Circular Obligatoria establece los requisitos para otorgar
la
aprobación de producción de
aeronaves, motores de aeronaves, hélices y/o artículos, con
la
finalidad de asegurarse que se encuentren
en
condiciones de aeronavegabilidad.
2.
Fundamento legal.
Con fundamento
en
lo
dispuesto
en
los artículos
1,14,16,18,26
Y
36
fracciones
1,
XII
y XXVII de
la
Ley
Orgánica de
la
Administración Pública Federal; 6 fracciones
1,
11,
111,
V,
XVI Y último párrafo , y 84 de
la
Ley
de Aviación Civil;
1,
2 fracción XVI,
21
fracciones '1, XIV Y XXXVII del Reglamento Interior de
la
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes .
3.
Campo de aplicación.
La
presente Circular Obligatoria aplica a los organismos de fabricación o fabricantes, subcontratistas y/o
proveedores que pretendan producir o produzcan aeronaves, motores
de
aeronaves, hélices y/o artículos
en
el
territorio nacional.
4.
Antecedentes.
La
presente Circular Obligatoria se emite derivado del establecimiento y crecimiento
en
el
territorio nacional
de organismos de fabricación o fabricantes, subcontratistas y/o proveedores que producen o pretenden
producir productos aeronáuticos y/o artículos, los cuales deben cumplir con los estándares de diseño de
aeronavegabilidad establecidos
en
la
Carta de Política
CP
AV-01/02, revisión 4 o
en
su
versión más
reciente, "Estándares de diseño de aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica", asimismo,
dar cumplimiento a la Carta de Política
CP
AV 05/05, revisión 2 o
en
su
versión más reciente, referente a
los "Estándares aceptados por
la
Autoridad Aeronáutica para la certificación de productos aeronáuticos", a
efecto de dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas a los Estados contratantes del Convenio
sobre
Avi~ción
Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), siendo México signatario, así como del
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre
el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el
Gobierno de
los Estados Unidos de América para
el
Fomento de la Seguridad
en
la
Aviación (Bilateral Aviation Safety
Agreement, BASA por sus siglas
en
inglés) firmado
en
Montreal,
el
dieciocho de septiembre de dos
mil
siete
publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el23
de febrero de 2010.
5.
Disposiciones generales.
5.1. Todo organismo de fabricación o fabricante, subcontratista y/o proveedor que pretenda producir o
produzca productos aeronáuticos y/o artículos, debe cumplir con los requisitos establecidos
en
la
presente
Circular Obligatoria.
5.2.
Para
fines
de
la
presente Circular Obligatoria
se
denominará
como
"Producto Aeronáutico" a
una
aeronave, f)
motor
de
aeronave o hélice. y
5.3. Todo organismo de fabricación o fabricante, subcontratista y/o proveedor que. pretendan establecer' J
~
fábricas de productos aeronáuticos y/o artículos
en
territorio nacional, debe obtener el Permiso de /
establecimientO' de fábricas de productos aeronáuticos y/o artículos, previo
al
inicio de cualquier actividad
de producción de conformidad con
el
numeral 9 de
la
presente Circular Obligatoria.
~
5.4. Todo organismo de fabricación 6 fabricante, subcontratista y/o proveedor que se establezca
en
territorio
tJ~
nacional con
el
propósito de producir productos aeronáuticos y/o artículos, debe obtener
la
aprobación de
--
producción correspondiente de conformidad con
el
numeral 8 de la presenta .Circular Obligatoria.
5.5.
El
organismo de fabricación o fabricante, subcontratista y/o proveedor debe proporcionar
la
información
requerida a
la
Autoridad Aeronáutica para efectos de producción mediante
un
Certificado de tipo,
aprobación de producción o permiso de establecimiento correspondiente. , J
1
de
37 V
ca
AV
-29/11-R2
5.6. Todo organismo de fabricación o fabricante, subcontratista y/ o proveedor puede obtener la aprobación
de producción correspondiente, siempre y cuando así lo determine la Autoridad Aeronáutica basándose en
su análisis de la información de respaldo y en
la
inspección y/o verificación de las instalaciones de
producción, los procesos y la organización, que
el
organismo de fabricación o fabricante, subcontratista y/o
proveedor ha cumplido con los requisitos correspondientes .
6.
Descripción.
6.1. Los organismos de fabricación o fabricantes , subcontratista.s y/o proveedores deben cumplir con lo
establecido en
el
numeral 8
de
la
presente Circular Obligatoria, para obtener
la
aprobación de producción
correspondiente.
El
tipo
de aprobación de producción que otorgará la Autoridad Aeronáutica estará sujeto
al
alcance de la producción que el organismo de fabricación o fabricante, subcontratista y/o proveedor
requiera, lo anterior de conformidad con
su
sistema de calidad aprobado y diseño aprobado. Los tipos
de
.
aprobaciones de producción emitidos por la Autoridad Aeronáutica, así como su vigencia se encuentran
establecidos en
la
Tabla
1.
Tabla
1.
Aprobaciones
de
Producció~.
Tipo
de Alcance Vigencia
Aprobación
Certificado de Producción Productos Aeronáuticos y Permanente, a no
sus artículos involucrados. ser que se
Autorización de Orden Artículos que cumplen un renuncie a él, se
Técnica Estándar Mexicana TSO específico. suspenda, se
revoque o la
Aprobación del Fabricante Artículos de sustitución Autoridad
y Aeronáutica
de Partes mod ificación. establezca una
producidos fecha de
Artículos, terminación de
mediante un PC, TSOA, conformidad con
Constancia de Manufactura PMA, u otra aprobación de el numeral 13.2
producción equivalente de la presente
otorgada por una Autoridad Circular.
de aviación civil.
7.
Producción
mediante un Certificado de
tipo
(en ausencia de un Certificado de Producción).
7.
1.
Campo de aplicación.
La producción mediante
un
Certificado de tipo aplica a los organismos de fabricación o fabricantes de un
producto aeronáutico o artículo(s) producidos exclusivamente mediante un Certificado de tipo sin haber
obtenido alguna aprobación de producción de las
desc~itas
en el numeral 8 de
la
presente Circular
Obligatoria.
7.2. Ubicación de las instalaciones de
producción
o cambios a las
mismas
.
El
titular del Certificado de tipo debe obtener el permiso de establecimiento correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el
nl:Jmeral
5.3., de la presente Circular Obligatoria.
El titular de un Certificado tipo puede utilizar instalaciones de producción ubicadas fuera del territorio
nacional,
si
la
Autoridad Aeronáutica así lo determina.
El
titular del Certificado de tipo debe obtener la aprobación de la Autoridad Aeronáutica antes de hacer
cualquier cambio en
la
ubicación de cualquiera de sus instalaciones de producción, de conformidad con lo
establecido por la Autoridad Aeronáutica.
2
de
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