Circular Nº CO AV-83.1/07 R1 de la Agencia Federal de Aviación Civil, 2007
| Número de circular | CO AV-83.1/07 R1 |
| Fecha | 31 Julio 2020 |
| Año | 2020 |
| Sección | Obligatorias CO |
| Materia | Servicios de Navegación Aérea |
CIRCULAR
OBLIGATORIA
CO
AV-83.1/07
Rl
Que
establece
l
os
procedimientos
para
la
investigación
de
accidentes
e
incidentes
de
. . ,
av1ac
1on
Dirección
de
Análisis
de
Accidentes
e
Incidentes
de
Aviación
31
de
ju
l
io
de
2020
1
de39
CO
AV-83.1/07
Rl
Circular
O
bl
igatoria
Que
establece
los
procedimien
to
s
para
la
investigación
de
accide
nte
s e
inc
ide
ntes
de
aviaci
ón
l.
O
bjet
ivo
Establecer
los
procedimientos
para
la i
nvestigación
de
acc
i
dentes
e
incidentes
aéreos
ocurridos
en
territorio
nacional,
el
espacio
aéreo
mexicano,
incluyendo
las
aguas
jurisdi
ccio
nales.
2.
Fundamento
L
ega
l
Con
fu
ndamento
en
los
artículo
s
l,
2,
fra
cc
ión 1,
14
primer
párrafo, 16,
26
y
36
fracciones
I y
XII
de
la Ley
Orgánica
de
la
Administración
P
úb
lica
Federa
l; 3
fracc
i
ón
II
de
la Ley
de
Vías
Generales
de
Comu
nicación;
3,
6
fr
ac
ciones
1, V y XI, 79,
80
y
81
de
la
Ley
de
Aviación
Civil,
1
80
,
181,
785
al 1
90
del
Reglamento
de
la Ley
de
Av
i
ación
Civi
l;
l º, 2° fr
acción
XVI y
27
fr
acciones
XI
II,
XIX,
XXXIII
del
Regl
amento
Inte
r
ior
de
la Secretaría
de
Comunicaciones
y
Transportes, así
co
m o el
Decreto
por
el
que
se crea el ór
gano
admi
nistrat i
vo
desco
n
ce
ntr
ado
de
la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes,
denominado
Agencia
F
ederal
de
Av
i
ación
Civil.
3. Aplicabilidad
La
presente
Circular
Obl
i
gatoria
aplica
pa
ra la
investigación
de
carácter
federa
l a
toda
aeronave
civil y
de
Estado,
distintas
de
las
mili
tar
e
s,
con
ma
rcas
de
naci
ona
li
dad
y
matrícula
mex
i
ca
na o
ext
ranjera
que
se
vean
involucrados
en
un
acc
id
ente
,
incidente
grave
o
incid
e
nte
y
que
ocurra
en
el
terr
itori
o nacio nal, e n e l
espacio
aéreo
mexicano
o
sobre
sus
aguas
jurisd
iccionales.
4.
Descripción
4.1.
Disposiciones
Ge
ne ra
le
s
4 .1.l. Las
di
sposi
cio
ne
s
de
la
prese
nt
e Circ
ular
Obligato
ria
apl
ic
an
a las
activ
i
dades
poste
rio
re
s a la
ocurr
e
ncia
de
s
uce
so
de
aviaci
ón
(acci
dentes,
incid
en
te
gr
av
e o
in
cidente
aér
eo).
4.1.2. Tod a aer
onave
civil
que
tenga
un
suceso
de
aviación
en
el
terr
it
ori
o na
ciona
l o
sobre
el es
pacio
aéreo
mexicano,
incl
uy
endo
las
ag
uas
jurisdicc
i
onales
,
estará
suj
eta
a
una
invest
i
gación
en
materia
de
aeronáutica
civil
ta
l
como
determina
la prese
nte
Cir
cular
Ob
li
gatoria.
4.1
.3.
La
Secretaría,
por
cond
u
cto
de
la
Com
i
sión
I
nves
ti
gadora
y
Dictaminadora
de
Accidentes
Aéreos
es la
autoridad
encargada
de
rea
li
zar las
inv
estigaciones
y
dictami
n
ar
en
materia
de
aeronáu
t i
ca
civ
il
las
ca
usas
probab
les y
factores
contr
i
buy
entes
de
l
os
accident
es e
incidente
s
ocurridos
a
aeronaves
civ
iles y
en
su
caso, se
coordinara
con
las
A
ut
oridades
Administrativas
o
Judicia
les
qu
e
confo
rm
e a la ley, r
equie
r
an
ejer
ce
r
su
s
atr
i
buciones
en
re
l
ación
con
los
accidentes
e
inc
identes
mencionados,
debiendo
dic
has
Autor
id
ade
s ej
er
ce
r sus
funciones
coadyuvando
y
coopera
n
do
con
la
Autorida
Aeronáutica
y
representantes
de
la
SCT.
4.1.4. La Secretaría a
través
de
la
Age
ncia Federal
de
Aviac
i
ón
Ci
vi
l
auto
riza a la D i
recc
ió
de
Anál
isis
de
Accidentes
e
Incidentes
de
Aviación
integrar
una
Comis
ión
Inves
t
igadora
y
Dictaminadora
de
Acciden
tes
Aéreos
y
podrá
invi
tar
a
aque
llas
pe
rsonas, e
mp
resas u
organ
izaciones,
tales
como
concesiona
rios,
permisionarios,
ope
r
ado
res,
entidades
responsab
l
es
del
diseño
y
certificado
tipo
de
la
ae
r
on
av
e o
co
mpo
n
ente
invo
lu
crado
en el
2 d
e39
CO
AV-83.1/07
Rl
suceso, la
Autoridad
de
Aviac
i
ón
Civil
de
l
Estado
del
Explotador
o
de
matrícula
, y
organismos
colegiados,
entre
otros,
qu
e
considere
n
eces
arias
par
a la
in
vestigación,
c
onforme
se se
ñal
a
en
la
pr
es
ente
Circular
Obli
gato
ri
a.
Esta Ci
rcular
Ob
li
gato
ria fija
también
las res
po
nsa
bilid
ades
de
esta
Comisión
en
el caso
de
accidentes
o
in
cidentes
sobr
e
te
r
ritorio
mex
ic
a
no
de
aeronaves
civiles
con
ma
tríc
ul a
extranjera
y
aq
ue
ll
as
con
marcas
de
nacionalida
d y m a
trícul
a
mex
icanas
cuyo
acc
i
dente
o
incide
n
te
se
susci
te
en
territorio
extranjero.
4
.1.
5.
El
único
obje
tivo
de
la
inves
ti
gación
de
los
accidentes
o
incide
nt
es es
la
preve
n
ción
de
futuros
sucesos s
im
il
ares, el pr
op
ósito
de
un
a
inv
estigación
de
la
Co
mi
sión
no
es
dete
rmina
r la
cu
lp
a o la
respo
ns
abilidad,
por
lo
qu
e el i
nfo
r
me
final
de
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probable
no
podrá
ser
usado
con
fines
dist
int
os
de
la
prevención
y
de
la
seguridad
operacion
a
l.
4.1.6.
Todo
procedimie
n
to
jud
icial o
admin
i
st
rativo
para
determ
i
na
r la
cu
l
pa
o
r
espo
n
sabilida
d será
independ
i
en
te
de
la
inves
tiga
ción
q ue realice la
Com
i
sión
en
virtud
de
las
disposic
io
nes
de
la
presente
C
ircu
lar
O
blig
atoria.
4.1.7. El
Comandante
R
eg
i
ona
l,
el
de
l
Aeropuerto
In
tern
aciona
l
de
la
Ciud
ad
de
México,
el
de
Aeropuerto
o
de
Ae
ródromo
por
conducto
del
comandante
honorario,
not
ificará
de
manera
i
nm
ed
iata a la
Dirección
de
A
náli
sis de
Accide
nt
es e I
nciden
tes
de
Av
iación,
de
la
Agen
cia
Federa
l d e
Aviación
Civil, la
oc
urren
cia
de
cua
lq
uier
suceso
{
inc
i
de
nte
o
accidente}
ocurrido,
de
a
cuerdo
con
el
inciso
10.
de
esta
Circula
r, o
conforme
al
Man
ua l
de
Autoridades
Aeronáu
tic
as,
"Notificación,
In
vesti
gac
ión
e
Inf
ormes
de
Acci
de
ntes
e
In
cidentes".
Y
en
el caso
de
accidente
o in
cide
nt
e
notificaran
por
el
medio
de
comunicación
más
apr
opiado
al
jefe
de
la
Unidad
Méd
ica
del
Centro
S
CT,
más
cerc
ano
al
s
itio
de
l
acci
dent
e,
pa
ra su
participac
ión
conform
e al Regla
me
nt o o
di
sposic
ión
equivalente
cor
res
pon
di
ente.
4.1.8. El
coma
nd
ante
de
Aeropuerto
y el
co
m
andante
honora
rio
en
el caso
de
acci
de
nte
emitirá
n la
doc
u
men
ta
ci
ón
necesaria
para
la s
usp
ensió
n
tempora
l
de
la l
icen
cia
aeronáutica
d el
persona
l
té
c
nico
aeronáutico
y
de
la
tripu
l
ació
n
de
vuelo
involucrada
en
el
ac
ci
dente,
y enviara
copia
a la D
irecc
ión
de
Análisis
de
Accidentes
de
Av
ia
ció
n y a la
Di
recció
n de
Licenc
i
as
de
la
Agen
cia Fe
dera
l
de
Aviac
i
ón
Civil. La
comisión
po
d rá
emitir
opin
ió n cu
ando
obs
eN
e
que
no
existió
re
spo
ns
abilida
d d e
alg
un
o
de
los
in
t eg
rantes
en la
ocurrencia
del
suceso
pa
ra
que
el
coma
n
dante
que
em
itió
la
notificación
de
suspensión
genere
un
a aut orizaci
ón
pro
vi
sio
nal
a l
os
in
teg
rant
es
de
la
tr
ip
u l
ac
ión
de
vu
elo
co
ndicionada
al resul
tado
fina
l
de
la
in
vestigación.
5.
Autoridad
5.1
La
Secr
eta
rí
a,
po
r
conducto
del
Director
Ge
ne
ral
de
la
Agencia
F
ederal
d e
Aviación
Civil, n
otificará
al
pres
i
dente
de
la
Co
mi
sión
In
ve
stigadora
y D i
ctaminadora
de
Accidente
s
Aé
reo
s,
reali
ce
la
inv
es
t i
gación
de
cua
lqu
ier
accide
n
te
o
incident
e d e aviació n
civil
, la
cua
l
inic
iará
inmediatamente
,
ba
jo
las pr
ovisiones
de
l
numera
l 4.
1.2.
,
de
la
pres
e
nte
Cir
cular
Obligator
ia.
5.2
El
pr
eside
nt
e
de
la
Com
is
ión
Investigadora
y D i
ctaminado
ra
de
Acc
i
den
tes
Aé
reos o
la
persona
designada
por
él,
en
coor
dina
c
ión
con
el D
ire
ct or
General
de
Aeronáutica
Civil
determ
ina
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núm
e
ro
de
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rso
nal
que
part
ic
ipar
a
en
la
investigac
i
ón
un
accidente
o
in
cid
e
nte
.
5.3
La
Comisión
I
nvestigadora
y
Dictam
i
nadora
de
Accidentes
Aéreos,
enc
a
rgad
a
de
la
investigación
de
todos
los
acci
dent
es e
incidentes
aére
os
civiles
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3de39
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