Circular Nº CO AV-036/23 de la Agencia Federal de Aviación Civil, 2023

Número de circularCO AV-036/23
Año2023
Fecha04 Mayo 2023
SecciónObligatorias CO
o
o
O
c
QCT
o
o
m
o
o
o
¡¡I
o
CIRCULAR
OBLICATORIA
CO
AV-036/23
"Que
establece
los
Ifmites
maximos
permisibl
de
ruido
producidos
por
las
aeronaves."
04
de
mayo
de
2023.
1
de
189
CO AV-036/23
CIRCULAí2 0BLI(,ATORIA
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MAXIMOS PEí?MISIBLES DE RUIDO PRODUCIDOS POR
AERONAVES.
1. OBJETIVO,
EI objetivo de la presente Circular Obligatoria es establecer los límites máximos permisibles c
ruido, generados por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hél¡ce, supersónicas
helicópteros, su método de med¡ción, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dich«
límites.
1 BIS. FUNDAMENTO LEGAL.
La presente Circular Obligatoria se emite con fundamento en los Artículosl14,16,l7,'l8, 26 y 36
fracciones I, IV y XXVII de la Ley Orgán¡ca de la Admin¡stración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de ¡)rocedimiento Administrativo;l, 2 fracción XV, 4, 6, fracciones I, Ill B¡s, V, XI, XIX y último párrafo,
76 y 76 Bis de la Ley de Aviación C¡vil; 34, fracción 11,126, fracción VI, 131, fracc¡ón 1,147,148 y150 del
Peglamento de la Ley de Aviación Civil1o.,10 fracciones V y XXIV, y 37 del Peglamento Inter¡or de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportesl, 3 fracciones lIl, IV y XLVI, 4 y Cuarto Transitorio del
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publ¡cado en el
Diario Oficial de la Federación e116 de octubre de 2019, y los I¡neamientos señalados en la Circular
de Asesoramiento CA-DET- 01/22 la
que establece los lineamientos para la elaboración y
publicación de d¡sposiciones técnico administrativas a
cargo de la Agencia Federal de Aviación
Civil, se emite la presente Circular Obligatoria.
1 TER. APLICABILIDAD.
La presente Circular Obligatoria es aplicable a todos los conces¡onarios, permisionarios u
operadores aéreos nacionales o extraojeros que operen o pretendan operar dentro de la Pepúbl¡ca
Mexicana y el espacio aéreo bajo la jurisdicción del Estado Mexicano. Asimismo, aplica para toda
entidad responsable del diseño del tipo de la
aeronave, que pretenda obtener el certificado de
homologación de ruido de la aeronave.
EI campo de aplicac¡ón de la presente Circular Obligatoria exceptúa a:
Las aeronaves que real¡cen operaciones de sobrevuelo dentro del espacio aéreo bajo
jurisdicción del Estado Mexicano, salvo que se especifique en su plan operacional de vuelo
un aeródromo civil altemo dentro de la Qepública Mexicana;
Las aeronaves pertenecientes o en posesión de permisionarios u
extranjeros que pretendan entrar o salir de territor¡o nacional
mantenimiento en vuelos Terry (s¡n pasajeros, carga o correo); y
operadores aéreos
para efectos de
Las aeronaves destinadas para actividades agrícolas y de extinción de incendios forestales.
2. DEFINICIONES Y ABREV1ATUí2AS.
Para los efectos de la
presente Circular Obligatoria, se consideran las s¡guientes definiciones y
abreviaturas:
2.1. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que
no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra.
2.2. Aeronave de despegue vertical: Aeronave más pesada que el a¡re capaz de realizar despegues
y aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, la cual depende principalmente de dispositivos
de sustentac¡ón por motor o del empuje del motor para sustentarse durante estos regímenes de
vuelo, así como de un plano o planos aerodinámicos no giratorios para sustentarse durante vuelos
horizontales.
2.3. Aeronave de rotor basculante: Aeronave de despegue vertical capaz de realizar despegues y
aterrizajes verticalesy vuelo sostenido a baja velocidad, que depende principalmente de rotores de
motor montados en barquillas basculares para la sustentación durante esos regímenes de vuelo y
de perfiles alares no giratorios para la sustentación durante vuelos de alta velocidad.
2.4. Aeronave de ala fija de reacc¡ón subsón¡ca: Avión incapaz de mantener el vuelo hor¡zon
velocidades que excedan de Machl
2 de 189
CO
AV-036/23
CIRCULAR
OBL1GATORIA
QUE
ESTABLECE
LOS
LIMiTES
MAXIMOS
PERMISIBLES
DE
RUIDO
PRODUCIDOS
POR
LAS
AERONAVES.
1.
OB3ETIVO.
El
objetivo
de
ia
presente
Circular
Oblrgatoria
es
establecer
los
iirnites
maximos
permisibles
de
ruido,
generados
por
las
aeronaves
de
reaccion
subsbnicas,
propulsadas
por
helice,
supersdnicas
y
helicopteros,
su
metodo
de
medicion,
asi
como
ios
requerimientos
para
dar
cumplimiento
a
dichos
Ifmites.
1
BIS.
FUNDAMENTO
LEGAL.
La
presente
Circular
Obligatoria
se
emite
con
fundamento
en
los
Artfculos
1,14.15,17,18,25
y
36,
fracciones
I,
IVy
XXVII
de
la
Ley
Organica
de
la
Administracion
Publics
Federal;
4de
la
Ley
Federal
de
Procedimiento
Administrativo;
1,2
fraccion
XV,
4, 6,
fracciones
I,
III
Bis,
V,
XI,
XIXy
ultimo
parrafo,
75
y
76
Bis
de
la
Ley
de
Aviacidn
Civil;
34,
fraccion
li.
126,
fraccion
VI.
131,
fraccion
1.147,148
y
150
del'
Reglamento
de
la
Ley
de
Aviacion
Civil;
lo.,
10
fracciones
Vy
XXIV,
y
37
del
Reglamento
Interior
de
la
Secretana
de
Comunicaciones
y
Transportes;
1,3
fracciones
III,
IVy
XLVI,
4y
Cuarto
Transitorio
del
Decreto
por
el
que
se
crea
el
organo
administrativo
desconcentrado
de
la
Secretana
de
Comunicaciones
y
Transportes,
denominado
Agencia
Federal
de
Aviacion
Civil,
publicado
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federacion
ei
16
de
octubre
de
2019,
y
los
lineemientos
senaiados
en
la
Circular
de
Asesoramiento
CA-DET-
01/22
R1
que
establece
los
linesmientos
para
la
elaboracion
y
pubiicacidn
de
disposiciones
tecnico
administrativas
a
cargo
de
la
Agencia
Federal
de
Aviacion
Civil,
se
emite
la
presente
Circular
Obligatoria.
1
TER.
APLICAB1LIDAD.
La
presente
Circular
Obligatoria
es
apiicable
a
todos
los
concesionarios,
perrnisionarios
u
operadores
aereos
nacionalesoextrsnjerosqueopereno
pretendan
operardentro
de
la
Republica
Mexicana
y
el
espacio
aereo
bajo
la
jurisdiccion
del
Estado
Mexicano.
Asimismo,
aplica
para
toda
entidad
responsabie
del
diseno
dei
tipo
de
la
aeronave,
que
pretenda
obtener
el
certificado
de
homologacion
de
ruido
de
la
aeronave.
El
campo
de
aplicacion
de
la
presente
Circular
Obligatoria
exceptua
a:
Las
aeronaves
que
realicen
operaciones
de
sobrevuelo
dentro
del
espacio
aereo
bajo
jurisdiccion
dei
Estado
Mexicano,
salvo
que
se
especifique
en
su
plan
operacional
de
vuelo
un
aerodromo
civil
alterno
dentro
de
la
Republica
Mexicana;
Las
aeronaves
pertenecientes
o
en
posesidn
de
perrnisionarios
u
operadores
aereos
extranjeros
que
pretendan
entrar
o
salir
de
territorio
nacional
para
efectos
de
mantenimiento
en
vueios
ferry
(sin
pasajeros,
carga
o
correo);
y
Las
aeronaves
destinadas
para
actividades
agricolasy
deextincion
de
incendios
forestales.
2.
DEFINICIONES
Y
ABREVIATURAS.
Pars
los
efectos
de
la
presente
Circular
Obligatoria,
se
consideran
las
siguientes
definiciones
y
abreviaturas;
2.1.
Aeronave:
Toda
maquina
que
puede
sustentarse
en
la
atmosfera
por
reacciones
de!
aire
que
no
sean
las
reacciones
de!
mismo
contra
la
superficie
de
la
Tierra.
2.2.
Aeronave
de
despegue
vertical;
Aeronave
mas
pesada
que
ei
aire
capaz
de
realizar
despegues
y
aterrizajes
verticales
y
vueios
de
baja
velocidad,
ia
cua!
depende
principalmente
de
dispositivos
de
sustentacion
por
motor
o
del
empuje
del
motor
para
sustentarse
durante
estos
regimenes
de
vuelo,
asi
como
de
un
piano
o
pianos
aerodinamicos
no
giratorios
para
sustentarse
durante
vueios
horizontales.
2.3.
Aeronave
de
rotor
basculante:
Aeronave
de
despegue
vertical
capaz
de
realizar
despegues
y
aterrizajes
verticales
y
vuelo
sostenido
a
baja
velocidad,
que
depende
principalmente
de
rotores
de
motor
montados
en
barquiilas
basculares
para
la
sustentacion
durante
esos
regimenes
de
vuelo
y
de
perfiies
aiares
no
giratorios
para
la
sustentacion
durante
vueios
de
aita
velocidad.
2.4.
Aeronave
de
ala
fija
de
reaccion
subsonica:
Avion
incapaz
de
mantener
el
vuelo
horizonte/a
velocidades
que
excedan
de
Mach
1,
(/
2
de
189
CO AV-036/23
2.5. Aeronave de ala fija de reacc¡ón supersónica: Av¡ón capaz de mantener el vuelo horizontal a
velocidades que excedan de Machl
2.6. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios
adecuados para la recepción y despacho de aeronaves.
2.7. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado poi' motor, que debe su sustentación en vuelo
principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condic¡ones de vuelo.
2.8. Agencia Federal de Aviación Civil: Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa,
Autoridad de Aviación Civil del Estado Mexicano.
2.9. Certificación de homologación de ruido: Proceso por el cual la Agencia Federal de Aviación
Civil concederá el certificado de homologación de ruido a toda aeronave con matrícula mexicana
al servicio de un concesionario, permisionario, operador aéreo o Entidad Pesponsable del Diseño
con base en pi'uebas documentales (soporte técnico) de que la aeronave cumple con los requisitos
y/o especificaciones establecidas en la presente Circular Obligatoria.
2.10. Cert¡f¡cación de rehomologac¡ón de ruido: Proceso de homologac¡ón de una aeronave con
o sin revisión de sus niveles de homologación de ruido, respecto a una especificación distinta de
aquella con la que fue orig¡nalmente homologada.
2.11. Certificado de tipo: Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de
un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de
aeronavegabilidad del Estado.
2.12. Convalidación de homologac¡ón de ruido: Proceso por el cual la Agencia Federal de Aviación
Civ¡l reconocerá como válida la
homologación de ruido de la aeronave con matrícula nacional al
servicio de un concesionario, permisionario u operador aéreo, emitida por una Autoridad de
Aviación C¡vil Extranjera, siempre que los requisitos y/o especificaciones con los cuales se haya
concedido la homologación sean por lo menos iguales a los establecidos en la
presente C¡rcular
Obligatoria.
2.13. dB: Decibel.
2.14. Entidad responsable del diseño t¡po de la aeronave: Organismo titular del Certificado de
Tipo de la aeronave.
2.15. Estado de diseño: Estado que t¡ene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño tipo.
2.16. EPNdB: Nivel efectivo de ruido percibido en dB.
2.17. EPR: Qelación de presión del motor.
2.18. ft: P¡es.
2.19. Grupo auxi¡iar de energía (APU): Unidad autónoma de energía en una aeronave, que se utiliza
para proporcionar energía eléctrica y neumática a los sistemas de la aeronave durante las
operaciones en tierra o en vuelo de manera independiente al motor o los motores de propulsión.
2.20. Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del
aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi
vert¡cales.
2.21. hPa: Hectopascal.
2.22. Hz: Hertz.
2.23. ISA: Atmósfera Estándar Internacional.
2.24. km/h: K¡lómetros por hora.
2.25. kt: Nudo.
2.26.Lúmáx: Nivel máximo de sonido de ponderación A lenta.
2.27. m: Metros.
2.28. ms: Milisegundo.
3de189
CO
AV-036/23
2.5.
Aeronave
de
ala
fija
de
reaccion
supersonica:
Avion
capaz
ds
mantener
el
vuelo
horizontal
a
velocidades
que
excedan
de
Mach
1.
2.6.
Aeropuerto;
Asrodromo
civil
de
servicio
publico,
que
cuenta
con
las
instalaciones
y
servicios
adecuados
para
la
recepciony
despacho
de
aeronaves.
2.7.
Avion
{aeroplane):
Aerodino
propulsado
por
motor,
que
debe
su
sustentacion
en
vuelo
principaimente
a
reacciones
aerodinamicas
ejercidas
sobre
superficies
que
permanecen
fijas
en
determinadas
condiciones
de
vuelo.
2.8.
Agencia
Federal
de
Aviacion
Civil;
Organo
administrative
desconcentrado
de
la
Secretaria
de
Infraestructura,
ComunicacionesyTransportes,
con
autonomfa
tecnrca,
operativa
y
administrativa,
Autoridad
de
Aviacion
Civil
del
Estado
Mexicano.
2.9.
Certificacion
de
homotogacion
de
ruido:
Proceso
por
el
cuai
la
Agencia
Federal
de
Aviacion
Civil
concedera
el
certificado
de
homoiogacion
de
ruido
a
toda
aeronave
con
matriculs
mexicana
al
servicio
de
un
concesionario,
permisionario,
operador
aereo
o
Entidad
Responsable
del
Diseho
con
base
en
pruebasdocumentales
(soporte
tecnico)
deque
la
aeronave
cum
pie
con
los
requisites
y/o
especificaciones
estabiecidas
en
Is
presente
Circular
Obligatoria.
2.10.
Certificacion
de
rehomologacion
de
ruido;
Proceso
de
homotogacion
de
una
aeronave
con
o
sin
revision
de
sus
niveles
de
homoiogacion
de
ruido,
respecto
a
una
especificadbn
distinta
de
aquella
con
la
que
fue
originalmente
homologada.
2.11.
Certificado
de
tipo:
Documento
expedido
por
un
Estado
contratante
para
definir
el
diseho
de
un
tipo
de
aeronave
y
certificar
que
dicho
diseho
satisface
los
requisites
pertinentes
de
aeronavegabilidad
del
Estado.
2.12.
Convalidacion
de
homoiogacion
de
ruido:
Proceso
por
el
cual
la
Agencia
Federal
de
Aviacion
Civil
reconocera
como
valida
!a
homoiogacion
de
ruido
de
la
aeronave
con
matricula
nacional
al
servicio
de
un
concesionario,
permisionario
u
operador
aereo,
emitida
por
una
Autoridad
de
Aviacion
Civil
Extranjera,
siempre
que
los
requisites
y/o
especificaciones
con
los
cuales
se
haya
concedido
la
homoiogacion
sean
por
lo
menos
iguales
a
los
estabiecidos
en
la
presente
Circular
Obligatoria.
2.13.
dB:
Decibel.
2.14.
Entidad
responsable
del
disefto
tipo
de
la
aeronave:
Organismo
titular
del
Certificado
de
Tipo
de
la
aeronave.
2.15.
Estado
de
diseno:
Estado
que
tiene
jurisdiccion
sobre
la
entidad
responsable
del
diseho
tipo.
I
2.16.
HPNdB:
Nivel
efectivo
de
ruido
percibido
en
dB.
2.17.
EPR:
Relacion
de
presion
de!
motor.
2.18.
ft:
Pies.
2.19.
Grupo
auxiiiar
de
energia
(APU):
Unidad
autonoma
de
energia
en
una
aeronave,
que
se
utiiiza
para
proporcionar
energia
electrics
y
neumatica
a
los
sistemas
de
la
aeronave
durante
las
operaciones
en
tierra
o
en
vuelo
de
manera
independiente
ai
motor
o
los
motores
de
propulsion.
2.20.
Helicoptero:
Aerodino
que
se
mantiene
en
vuelo
principaimente
en
virtud
de
la
reaccion
del
aire
sobre
uno
o
mas
rotores
propulsados
por
motor
que
giran
alrededor
de
ejes
verticales
o
casi
verticales.
2.21.
hPa;
Hectopascal.
2.22.
Hz;
Hertz.
2.23.
ISA;
Atmosfera
Estandar
Internacional.
2.24.
km/h:
Kilometros
por
hora.
2.25.
kt:
Nudo.
2.26.
LAmax:
Nivei
maximo
desonido
de
ponderacion
A
lenta
2.27.
m:
Metros.
2.28.
ms;
Milisegundo.
3
de189
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