Circular Modificatoria 18/13 de la Única de Seguros

Fecha de disposición29 Abril 2013
Fecha de publicación29 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 18/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.2.18., 18.3.5. y 18.3.6.; Anexos 18.3.5-b, 18.3.5-g, 18.3.5-j y 18.3.5-q al 18.3.5-ac; se suprime el Anexo 18.3.5-ad)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando, a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 52 Bis, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de la citada Ley, una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada, constituyéndose esta reserva, con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I Bis del artículo 47 de la Ley invocada.

Que el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Que de acuerdo con lo previsto en la Disposición 18.2.18. de la Circular Única de Seguros vigente, las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones deberán hacer la aplicación de la reserva matemática especial el 31 de diciembre de 2012, con un aumento proporcional a la reserva matemática de pensiones de las pólizas anteriores al nuevo esquema operativo en vigor, correspondiente a pensiones distintas de invalidez o incapacidad, por lo que resulta necesario modificar los formatos de valuación mediante los cuales las citadas instituciones deben reportar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas un resumen de los resultados de la valuación de la cartera en vigor al cierre del ejercicio, trimestre o mes en cuestión, así como realizar algunas precisiones a la forma en que dichas instituciones deben realizar la aplicación de la reserva matemática especial al 31 de diciembre de 2012 con un aumento proporcional a la reserva matemática de pensiones y a la forma de determinar el saldo correspondiente a dicha porción a partir de 2013.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 18/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.2.18., 18.3.5. y 18.3.6.; Anexos 18.3.5-b, 18.3.5-g, 18.3.5-j y 18.3.5-q al 18.3.5-ac; se suprime el Anexo 18.3.5-ad)

PRIMERA.- Se modifica la "Relación de Anexos" para quedar de la siguiente manera:

RELACIÓN DE ANEXOS

...

Anexo 18.3.5-q Formato de valuación CVAP-16.1: Formato de determinación del rendimiento

mínimo acreditable a la reserva matemática

Anexo 18.3.5-r Formato de valuación CVAP-17: Certificación de la reserva de contingencia
Anexo 18.3.5-s Formato de valuación CVAP-17.1: Formato para la determinación del resultado técnico por siniestralidad
Anexo 18.3.5-t Formato de valuación CVAP-17.2: Formato de valuación del flujo de liberación de la reserva de contingencia
Anexo 18.3.5-u Formato de valuación CVAP-17.3: Formato de certificación y valuación de la reserva de riesgos en curso y de contingencia de beneficios adicionales
Anexo 18.3.5-v Formato de valuación CVAP-17.4: Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditable para beneficios adicionales
Anexo 18.3.5-w Formato de valuación CVAP-17.5: Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables de la reserva de contingencia para beneficios adicionales
Anexo 18.3.5-x Formato de valuación CVAP-18: Formato de certificación y valuación de la reserva para fluctuación de inversiones
Anexo 18.3.5-y Formato de valuación CVAP-19: Formato de determinación de la contribución mensual al fondo especial de los seguros de pensiones
Anexo 18.3.5-z Fondo de valuación CVAP-20: Formato de información complementaria de los seguros de pensiones derivados de la LSS
Anexo 18.3.5-a a Formato de valuación CVAP-20 Bis: Formato de información complementaria de los seguros de pensiones derivados de la LISSSTE
Anexo 18.3.5-a b Formato de valuación CVAP-21: Formato para la determinación del índice de cobertura de pasivos
Anexo 18.3.5-a c Formato de observaciones generales

SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 18.2.18., 18.3.5. y 18.3.6., para quedar de la siguiente manera:

18.2.18. ...

...

...

...

...

Para efecto de la aplicación de la Reserva Matemática Especial, se determinará la proporción que representa el saldo de la Reserva Matemática de cada póliza k, respecto del total de dicha reserva, para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo correspondiente a pensiones distintas de invalidez o incapacidad. El porcentaje resultante para cada póliza se aplicará al saldo de la Reserva Matemática Especial al 31 de diciembre de 2012.

Para los meses posteriores al cierre de diciembre de 2012, la porción de la Reserva Matemática proveniente de la Reserva Matemática Especial al cierre del mes m, se determinará para cada póliza como el mínimo entre lo siguiente:

18.3.5. ...

I a XVI. ...

  1. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-16.1: Formato de determinación del rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-q;

  2. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17: Certificación de la Reserva de Contingencia, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-r;

  3. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.1: Formato para la determinación del resultado técnico por siniestralidad, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-s;

  4. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.2: Formato de valuación del flujo de liberación de la reserva de Contingencia, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-t;

  5. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.3: Formato de Certificación y Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso y de Contingencia de Beneficios Adicionales, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-u;

  6. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.4: Formato de Determinación de los Rendimientos Mínimos Acreditables para Beneficios Adicionales, conforme a lo señalado en el Anexo 18.3.5-v;

  7. FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.5: Formato de Determinación de los Rendimientos Mínimos Acreditables de la Reserva de Contingencia para Beneficios Adicionales, conforme a lo señalado en el...

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