Circular Modificatoria 59/12 de la Unica de Seguros
Fecha de disposición | 05 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 59/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Unica de Seguros con los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 59/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 8 de octubre de 2012.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 2 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE
Ofertas Realizadas | Tasa de Rendimiento de Mercado | Tasa de Referencia | |||
del | al | Para ofertas con BBR* | Para ofertas con BBMC* | Para ofertas con BBR* | Para ofertas con BBMC* |
14-ago-2009 | 9-sep-2009 | 4.50% | 4.50% | 3.70% | 3.70% |
10-sep-2009 | 15-sep-2009 | 4.46% | 4.46% | 3.70% | 3.93% |
16-sep-2009 | 2-oct-2009 | 4.42% | 4.42% | 3.66% | 3.87% |
5-oct-2009 | 20-oct-2009 | 4.35% | 4.35% | 3.62% | 3.81% |
21-oct-2009 | 26-oct-2009 | 4.21% | 4.21% | 3.58% | 3.75% |
27-oct-2009 | 19-nov-2009 | 4.13% | 4.13% | 3.54% | 3.69% |
20-nov-2009 | 23-nov-2009 | 4.04% | 4.04% | 3.51% | 3.63% |
24-nov-2009 | 22-dic-2009 | 3.78% | 4.03% | 3.32% | 3.72% |
23-dic-2009 | 12-feb-2010 | 3.74% | 3.93% | 3.22 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba