Circular Modificatoria 10/12 de la Unica de Seguros
Fecha de disposición | 11 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán indicar de manera clara y precisa, en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezcan, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
Que derivado de diversas recomendaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se ha determinado la necesidad de dar mayor claridad y precisión a la documentación contractual de los seguros de gastos médicos a fin de brindar mayor certeza jurídica a los contratantes, asegurados o beneficiarios en cuanto a la operatividad y alcance de las pólizas de seguro que contraten.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, por lo que se ha estimado conveniente incluir de manera clara y precisa aspectos operativos del contrato de seguro de gastos médicos, con la finalidad de generar certeza jurídica a los contratantes, asegurados o beneficiarios del mismo.
En virtud de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la...
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