Circular Modificatoria 6/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 3.5.6., 8.23.1., 24.1.7., 38.1.3. y 38.1.8.; Anexos 22.1.2. y 38.1.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos contables, técnicos y operativos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que resulta necesario modificar las Disposiciones 3.5.6. y 38.1.3, así como el Anexo 38.1.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte de sus funciones de supervisión, tenga conocimiento, de manera oportuna, del informe que el responsable de la función actuarial presentó al consejo de administración y a la dirección general de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, durante el primer cuatrimestre del año. Lo anterior, a efecto de que esta Comisión, identifique las tareas que se hayan llevado a cabo y las fases del trabajo realizado, así como cualquier problemática, recomendaciones para corregirlas, y propuestas de mejora, entre otros, realizadas por el responsable de la función actuarial, y pueda ejercer las acciones regulatorias necesarias, en caso de detectar situaciones o irregularidades en el citado informe.

Que con la finalidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conozca de manera oportuna la información a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en consecuencia pueda actuar en caso de que existieran situaciones que requieran su pronta intervención, es necesario llevar a cabo la modificación a la Disposición 3.5.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, ya que la misma prevé en la actualidad que el informe que elabora el responsable de la función actuarial se presentará al consejo de administración y al director general de la Institución o Sociedad Mutualista, mientras que en la Disposición 3.5.7., se establece que la evidencia de la operación de la función actuarial de dichas Instituciones y Sociedades, incluyendo los informes respectivos, deberá estar documentada y disponible en caso de que la citada Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia.

Que la modificación al Anexo 38.1.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, tiene como objetivo el precisar la forma y términos en que se deberá entregar el informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica y la información sobre las proyecciones de su operación, relacionada con dicha prueba. Lo anterior, con el objetivo de que las Instituciones identifiquen los posibles riesgos que puedan afectar su condición financiera satisfactoria y las acciones que puedan instrumentarse tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen y, en su caso, la identificación de las acciones que mitigarían sus efectos adversos.

Que las modificaciones a las Disposiciones 8.23.1., 38.1.3. y 38.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se realizan con la finalidad de dar certeza jurídica a la forma y términos para la presentación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la política de inversión aprobada por el consejo de administración de las instituciones de seguros e instituciones de fianzas, y coadyuvar en la implementación y adaptación de los procesos administrativos y operativos, así como contar con la información necesaria para llevar a cabo las labores de vigilancia y supervisión de dichas instituciones.

Que las modificaciones a la Disposición 24.1.7 y al Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se realizan con el objeto de homologar lo relativo a la publicación en un diario de circulación nacional del Balance General y Estado de Resultados anuales Consolidados de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como homologar lo relacionado con los plazos para publicar en la página de Internet de dichas instituciones y sociedades, el Dictamen emitido por el auditor externo y el Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 6/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 3.5.6., 8.23.1., 24.1.7., 38.1.3. y 38.1.8.; Anexos 22.1.2 y 38.1.3.)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 3.5.6., 8.23.1., 24.1.7, 38.1.3. y 38.1.8., para quedar como se indica a continuación:

3.5.6. El responsable de la función actuarial designado por el consejo de administración deberá presentar, durante el primer cuatrimestre del año, un informe escrito al propio consejo de administración y a la dirección general. En el referido informe se documentarán las tareas que se hayan llevado a cabo y las fases del trabajo realizado, y se identificará claramente cualquier problemática, formulando las recomendaciones para corregirlas, así como propuestas de mejora. Una copia digitalizada del citado informe, deberá remitirse a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), en términos de la Disposición 38.1.3 y del Anexo 38.1.3.

8.23.1. Las Instituciones deberán presentar a la Comisión, el documento que contenga el acuerdo del consejo de administración señalando la política de inversión aprobada. Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

Si el consejo de administración realiza modificaciones a la política de inversión de la Institución, las mismas deberán informarse a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

24.1.7. ...

Asimismo, previa aprobación del consejo de administración, el Balance General y Estado de Resultados anuales consolidados, así como la información a que se refiere la Disposición 24.1.8, se deberán publicar en un diario de circulación nacional, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio respectivo.

38.1.3. ...

  1. a V.

    ...

  2. El acuerdo del consejo de administración de la Institución señalando la política de inversión aprobada, en términos de lo previsto en las Disposiciones 8.1.1 y 8.23.1, así como remitir la política de inversión aprobada;

  3. El reporte anual sobre los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento que

    comprendan operaciones de Reaseguro Financiero, a que se refieren las Disposiciones 9.5.16 y 9.7.11;

  4. El reporte anual sobre las operaciones de transferencia de porciones de riesgo de cartera de riesgos técnicos de seguros al mercado de valores (TRS) vigentes, a que se refieren las Disposiciones 9.6.15 y 9.7.12., y

  5. El informe del responsable de la función actuarial a que se refiere la Disposición 3.5.6.

    El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) se presentará anualmente, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3, dentro de los ciento cuarenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

    38.1.8. ...

  6. La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio:

    1. Reportes relacionados con el esquema general de los estados financieros, que contengan:

      1) Catálogo:

    2. Catálogo mínimo de Balance General;

      ii. Catálogo mínimo de Estado de Resultados;

      iii. Estado de Flujos de Efectivo, y

      iv. Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio, y

      2) Reportes de consolidación;

    3. Reportes relativos a los conceptos que integran los estados financieros, que contengan:

      1) Activo:

    4. Inversiones en valores;

      ii. Operaciones Financieras Derivadas;

      iii. Inversiones inmobiliarias;

      iv. Otros activos, y

    5. Reaseguradores;

      2) Pasivo:

    6. Acreedores, y

      ii. Otros pasivos;

      3) Capital:

    7. Capital social, y

      ii. Aportaciones para futuros aumentos de capital;

      ...

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