Circular modificatoria 4/22 de la única de seguros y fianzas (disposición octogésima séptima transitoria)
Número de expediente | 05/0020/190522 |
Fecha de registro | 19 Mayo 2022 |
Emisor | SHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Ciudad de México, a __ de _____ de 2022.
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Séptima Transitoria)
CONSIDERANDO
Que el artículo 93 de la citada Ley dispone que, para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o agente de fianzas, se requerirá la autorización de esta Comisión, la cual podrá otorgarse en las operaciones y ramos de seguros, así como de ramos y subramos de fianzas que determine este Órgano Desconcentrado, teniendo el carácter de intransferibles. Asimismo, que dicho precepto establece que la autorización para agente de seguros o de fianzas podrá otorgarse a las personas físicas y morales a través de apoderados que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento respectivo.
Que el artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que, las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán entre otras, a las disposiciones de carácter general que determine esta Comisión. En ese sentido, en los Capítulos 32.3., 32.4. y 32.7. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se establecen que los interesados, además de cumplir con lo previsto en las Disposiciones 32.3.2. y 32.4.2., deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7. de la misma.
Que los resultados de las pruebas de los exámenes para practicar la evaluación de la capacidad técnica tienen dos niveles de aprobación, “Nivel I” obteniendo un porcentaje mínimo de 60%, sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados y “Nivel II” obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados, de conformidad con los...
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