Circular Modificatoria 22/16 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Cuarta Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 22/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 7.3.1., 22.1.2. y 24.2.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos y operativos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que de acuerdo con la Disposición 7.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones, en la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, deberán apegarse a las disposiciones establecidas en la Circular Única de Seguros y Fianzas, a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como al estándar de práctica actuarial señalado en el Anexo 7.3.1., mismo que al momento de la publicación de la regulación correspondiente, se encontraba en proceso de elaboración en coordinación con el Colegio Nacional del Actuarios, por lo que resulta necesario actualizar lo relativo a dicho estándar.

Que resulta necesario realizar algunas precisiones al registro contable de las variaciones que se presenten en la reserva de riesgos en curso de los seguros de largo plazo, derivado de cambios en las tasas de interés, a fin de simplificar el cálculo de los efectos de dichas variaciones.

Que con el objetivo de mantener actualizada la información que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben elaborar y dar a conocer al público en general a través del Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera (RSCF), se ha considerado conveniente actualizar los formatos para dar conocer los aspectos cuantitativos del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS), de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 22/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 7.3.1., 22.1.2. y 24.2.2.)

ÚNICA.- Se modifican los Anexos 7.3.1., 22.1.2. y 24.2.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 29 de noviembre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 7.3.1.

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Para efectos de lo establecido en la Disposición 7.3.1, el estándar de práctica actuarial que se aplicará para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica será el denominado: "ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 10", adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, que se transcribe a continuación:

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 10

Para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica

"Introducción

"El presente documento resume los principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar en la elaboración de la Prueba de Solvencia Dinámica que establece la regulación mexicana en seguros y fianzas, independientemente de las operaciones y ramos que operen. Estos lineamientos fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía práctica para la realización de esta tarea. Los mismos se apegan al marco legal aplicable en materia de seguros y de fianzas, sin perjuicio de las necesidades o propósitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras o afianzadoras, ni de los valores específicos que, para efectos regulatorios, se establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos con el propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen con un elevado grado de certidumbre el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados o fiados.

"Asimismo, enuncia criterios de carácter y aplicación general, sin abarcar casos específicos que por sus características requieran de consideraciones especiales, mismas que deberán ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del actuario, respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados estos estándares.

"Sección 1. Propósito, alcance y fecha de aplicación

"1.1. Propósito.- El propósito de este estándar es establecer los elementos y criterios que deben ser considerados en el proceso de elaboración de la Prueba de Solvencia Dinámica (PSD) Los elementos contenidos en este estándar son de aplicación general y obligatoria para todos los actuarios que ejerzan su profesión para Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas que operen en México.

"1.2. Alcance.- Este estándar de práctica fue elaborado para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica para todas las operaciones y ramos que operen las Instituciones, desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo comercial o restricciones estatutarias.

"Los elementos contenidos en este estándar fueron definidos en términos generales y es factible que en la práctica se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas en los mismos. Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este estándar no se considere aplicable.

"1.3. Fecha de Aplicación.- 1° de enero de 2016.

"Sección 2. Definiciones

"2.1. ARSI.- Se refiere a la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucional es, a que se refiere la normatividad de seguros y fianzas en México.

"2.2. CNSF.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

"2.3. Condición Financiera.- Se entiende como la capacidad de una Institución a una fecha determinada para cumplir con todas sus obligaciones futuras.

"2.4. Condición Financiera satisfactoria.- La Condición Financiera de una Institución será satisfactoria si a lo largo del período proyectado la Institución es capaz de cumplir con todas sus obligaciones futuras, tanto en el escenario base, como en todos los escenarios adversos factibles, y

"2.5. Condición Financiera no satisfactoria.- Se refiere a la Condición Financiera de una institución, cuando no cumple con la Condición Financiera Satisfactoria.

"2.6. CUSF.- Circular Única de Seguros y Fianzas

"2.7. Efectos de interdependencia.- Se refiere a la interrelación que puede existir entre los diversos elementos que afectan a la Condición Financiera de la Institución que deben ser capturados en la PSD

"2.8. Escenarios.- Conjunto de supuestos, parámetros, variables y factores de riesgo, empleados para pronosticar la Posición Financiera de la Institución durante el periodo de proyección. A lo largo de este documento se entenderá por escenarios el escenario base, los escenarios adversos factibles, los escenarios integrados y los escenarios estatutarios.

"2.9. Escenario base.- Se refiere al conjunto realista de supuestos definidos para pronosticar la Condición Financiera de la Institución durante el período de proyección, basados en el plan de negocios de la Institución.

"2.10. Escenarios adversos factibles.- Son escenarios basados en supuestos factibles sobre situaciones que puedan afectar de forma adversa la Condición Financiera de la Institución. Los escenarios adversos factibles pueden variar de Institución a Institución a lo largo del tiempo para una Institución en particular.

"2.11. Escenarios estatutarios.- Son escenarios constituidos por un conjunto de hipótesis determinadas por la CNSF, sobre factores de riesgo que pueden afectar la Condición Financiera de las Instituciones.

"2.12. Escenarios integrados.- Son escenarios que consisten en combinar diversos escenarios adversos factibles.

"2.13. Fondos propios admisibles.- Los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con la regulación aplicable, sean susceptibles de cubrir su RCS.

"2.14. Instituciones.- Instituciones y Sociedades...

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