Circular Modificatoria 22/15 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 22/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Modificaciones a diversas Disposiciones de los Títulos 5, 6 y 8; Anexos 5.3.3-a, 5.5.11, 5.6.1-a, 6.3.3, 6.3.7, 6.3.8, 6.3.9, 6.3.18, 6.5.7, 6.7.8 y 6.7.20)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 131, 156, 218, 222, 223, 234, 236, 247, 249, 342, fracción XIV, 349, 366, fracciones II y V, 369, fracción I y 372, fracción V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que en términos de lo establecido en la Disposición Décima Segunda Transitoria de la CUSF se establece que durante el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2015, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, darán cumplimiento, entre otras, a las obligaciones relativas a reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y la cobertura de la base de inversión conforme a lo establecido en los anexos transitorios correspondientes de la citada Circular Única.

Que en virtud de que el período transitorio a que alude el párrafo anterior está próximo a fenecer, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario llevar a cabo algunas modificaciones a la normativa en materia de reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia e inversiones, cuya vigencia comenzará a partir del 1° de enero de 2016.

Que de acuerdo a lo anterior, dichas modificaciones a la CUSF, de forma general, corresponden a lo siguiente:

  1. La incorporación de las modificaciones derivadas de los resultados, análisis, comentarios y señalamientos obtenidos en la realización de los Estudios de Impacto Cuantitativo;

  2. La adición de nuevos instrumentos de inversión (FIBRA-E y Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión).

  3. Precisiones a principios para el cálculo de la reserva de riesgos en curso de pólizas multianuales, así como lo relativo a la redacción y notación en algunas fórmulas de cálculo.

  4. Actualización del valor del tramo de medición k para moneda indizada, para efectos del requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos de los seguros de pensiones.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:

CIRCULAR MODIFICATORIA 22/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Modificaciones a diversas Disposiciones de los Títulos 5, 6 y 8; Anexos 5.3.3-a, 5.5.11, 5.6.1-a, 6.3.3, 6.3.7, 6.3.8, 6.3.9, 6.3.18, 6.5.7, 6.7.8 y 6.7.20)

PRIMERA.- Se modifica la "RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS", para adicionar la referencia al "Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de corto plazo", al "Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado" y al "Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro" para quedar de la siguiente manera:

"RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

"...

Disposición 6.3.7 Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de corto plazo, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

Disposición 6.3.7 Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

Disposición 6.3.7 Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

Disposición 6.3.8 Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de largo plazo, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

Disposición 6.3.9 Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

Disposición 6.3.9 Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

Disposición 6.3.16 Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de accidentes y enfermedades, en la ruta:

http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/RR4.aspx

SEGUNDA.- Se modifican diversas Disposiciones de los Títulos 5, 6 y 8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

5.1.3. ...

  1. ...

  2. ...

    En el caso de pólizas multianuales, la reserva de riesgos en curso será la mejor estimación de las obligaciones futuras del año de vigencia de que se trate, más las primas de tarifa correspondientes a las anualidades futuras acumuladas con el rendimiento correspondiente a dichas anualidades, durante el tiempo que lleva vigente la póliza, más el margen de riesgo. A las primas correspondientes a las anualidades futuras se les deberá restar el costo de adquisición que, en su caso, para efectos contables, se deba registrar al momento de la emisión en forma separada de la reserva;

    Para estos efectos, se entenderá como pólizas multianuales a aquellos contratos de seguros cuya vigencia sea superior a un año siempre que no se trate de seguros de vida de largo plazo o seguros donde las primas futuras sean contingentes y no se prevea su devolución al momento en que se extinga el riesgo.

  3. y IV. ...

  4. ...

    Tratándose de operaciones a recibo, los compromisos deberán valuarse conforme a la naturaleza de la obligación y al plazo de cobertura previsto en el contrato, es decir, considerando la temporalidad de la obligación establecida en el mismo. En ese sentido, la reserva de riesgos en curso deberá valuarse conforme al plazo y la prima de cada recibo si el compromiso es sólo por el plazo establecido en el recibo, o bien, valuarse de acuerdo a la temporalidad prevista en el contrato si la prima del recibo cubre únicamente el riesgo correspondiente de una fracción del plazo de la obligación, en cuyo caso la valuación de la reserva de riesgos en curso deberá calcularse conforme al plazo del contrato y no el del recibo. Para estos efectos deberá hacerse una estimación del ingreso de primas futuras a efecto de registrarlas como un deudor por prima;

  5. a XI ...

    ...

    5.1.7. En el caso de las primas emitidas por anticipado, la reserva de riesgos en curso

    corresponderá al monto bruto de las primas que hayan sido emitidas por anticipado restándole los costos de adquisición que en su caso, para efectos contables, se deban registrar al momento de la emisión en forma separada de la reserva, y dicha reserva de riesgos en curso se constituirá desde la emisión hasta el momento en que las pólizas inicien su período de vigencia. En este caso, y hasta en tanto las pólizas inicien su período de vigencia, el margen de riesgo será igual a cero.

    5.3.2. ...

  6. y II. ...

  7. ...

    ...

    ...

    ...

    En el caso de pólizas multianuales, la reserva de riesgos en curso se constituirá con base en la parte no devengada de la anualidad correspondiente al año de vigencia en que se encuentre la póliza, más el 100% de las primas de tarifa correspondiente a los años futuros de vigencia de la póliza, acumuladas con la tasa de rendimiento que, en su caso, se haya utilizado en la estimación del valor presente de las primas. Es decir:

    donde:

    PTT es la prima de tarifa total de un seguro multianual a n años, calculada como el valor presente de las primas anuales;

    PTk es la prima de tarifa correspondiente al año k, y

    es el número de días transcurridos desde la fecha de inicio de cada anualidad hasta la fecha de valuación.

    3) Certificados bursátiles fiduciarios indizados o vehículos que confieren derechos sobre instrumentos de deuda, de renta variable o de mercancías;

    4) y 5) ...

    c) a h) ...

    ...

  8. La variable está formada por las pérdidas generadas por el incremento en el valor de los pasivos.

    a) Para su determinación, se considerarán los siguientes riesgos:

    1) Riesgos técnicos de suscripción de vida:

    i. Riesgo de mortalidad;

    ii. Riesgo de caducidad;

    iii. Riesgo de invalidez;

    iv. Riesgo de supervivencia;

    v. Riesgo de pérdidas orgánicas;

    vi. Riesgo de muerte accidental;

    vii. Riesgo de muerte accidental colectiva, y

    viii. Otros riesgos;

    2) Riesgos técnicos de suscripción de daños, y accidentes y enfermedades;

    3) Riesgos de mercado:

    i. Riesgo de tasas de interés;

    ii. Riesgo accionario, y

    iii. Riesgo de tipo de cambio;

    4) Riesgos de crédito o contraparte:

    i. Riesgo de...

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