Circular Modificatoria 21/16 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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CIRCULAR Modificatoria 21/16 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

donde Tr es el periodo de retorno asociado a la PML (1500 años en nuestro caso). Por ejemplo, la probabilidad de que la PML se exceda al menos una vez durante el próximo año, vale:

(3.40)

de donde se observa que, para periodos de retorno grandes, la probabilidad anual de excedencia es aproximadamente igual al inverso del periodo de retorno de la PML. En la tabla siguiente se presentan valores de la probabilidad de excedencia de la PML que tiene un periodo de retorno de 1500 años, para diversos valores del lapso de exposición:

Tabla 3.1. Probabilidad de que la PML se exceda en los próximos Te años

Periodo de exposición (Te, años)
1
10
20
50
0.1%
0.7%
1.3%
3.3%

Se observa, por ejemplo, que la probabilidad de que la PML sea excedida en los próximos 20 años es 1.3%.

3.10.3 Riesgos no valuables

Los riesgos no valuables son aquellos riesgos que por sus características, no pueden ser valuados con las bases técnicas establecidas en el presente Anexo.

En el caso de pólizas que amparen este tipo de riesgos, la pérdida máxima probable de retención deberá calcularse como se indica a continuación:

Para cada póliza, como el monto que resulte de multiplicar el factor de Pérdida Máxima Probable (FPML), obtenido de dividir la Pérdida Máxima Probable bruta (PMLbruta) de las pólizas en vigor que hayan sido valuadas mediante la aplicación de las bases técnicas a que se refiere el presente Anexo, entre las sumas aseguradas brutas de dichas pólizas (SAbruta), por la suma asegurada retenida (SARETi) de la póliza de que se trate.

En caso de que alguna Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no cuente con pólizas en vigor susceptibles de ser valuadas conforme a las bases técnicas establecidas en el presente Anexo, deberá utilizar como factor de Pérdida Máxima Probable (FPML), el 9%.

Para estos efectos se considerarán riesgos no valuables, los siguientes:

  1. Pólizas que cubran riesgos de reaseguro tomado de entidades aseguradoras del extranjero;

  2. Pólizas que cubran riesgos sobre bienes que se ubiquen en el extranjero;

  3. Pólizas que cubran bienes ubicados en territorio nacional, pero que no cuenten con las características de construcción regular que se requieren para que puedan ser valuados con las bases técnicas contenidas en el presente Anexo, y

  4. Pólizas que, aun cuando correspondan a edificaciones de construcción regular con las características previstas en las bases técnicas establecidas en el presente Anexo, y que contando con toda la información sobre los bienes asegurados, sean cubiertas por los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos en condiciones o modalidades especiales que no puedan ser valuadas bajo dichas bases técnicas.

En el caso de pólizas que amparen bienes en territorio nacional que, aun correspondiendo al tipo de edificaciones de construcción regular con las características previstas en las bases técnicas establecidas en este Anexo, sean aseguradas en condiciones tales que se carezca de la información mínima requerida que permita la correcta aplicación de las bases técnicas del presente Anexo, la pérdida máxima probable de retención deberá calcularse, para cada póliza, como el monto que resulte de multiplicar el factor de Pérdida Máxima Probable (FPML), obtenido de dividir la Pérdida Máxima Probable bruta (PMLbruta) de las pólizas en vigor que hayan sido valuadas mediante la aplicación de las bases técnicas a que se refiere el presente Anexo, entre las sumas aseguradas brutas de dichas pólizas (SAbruta), por la suma asegurada retenida (SARETi) de la póliza de que se trate.

En caso de que alguna Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no cuente con pólizas en vigor susceptibles de ser valuadas conforme a las bases técnicas establecidas en el presente Anexo, deberá utilizar como factor de Pérdida Máxima Probable (FPML), el 9%.

PARTE II

DE LA INFORMACIÓN PARA LA VALUACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO Y LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS DE HURACÁN Y/U OTROS RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.

Descripción de campos del Sistema

Introducción

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán clasificar las pólizas conforme a la manera en que se encuentren asegurados y reasegurados los bienes inmuebles, de la siguiente forma:

  1. - Las que correspondan a inmuebles independientes que no cuenten con coberturas de contratos de reaseguro facultativos no proporcional a capas (Base de datos de carteras de pólizas independientes sin capas).

  2. - Las que correspondan a inmuebles asegurados en pólizas colectivas (agrupados y semi-agrupados) o a inmuebles que cuenten con coberturas de reaseguro facultativo no proporcional a capas (Base de datos de carteras de pólizas colectivas o pólizas con capas).

    Para efectos de lo anterior, se deberá clasificar la base de datos tomando como criterio las características de cada cartera como a continuación se especifica:

    Carteras de pólizas independientes sin capas

    La estructura de la base de datos para este tipo de cartera, consiste en un arreglo matricial donde cada columna tendrá como primer registro el nombre del tipo de dato (Campo) que se registrará en dicha columna, conforme a las definiciones de la Tabla Uno y en el mismo orden en que aparecen. Los campos de la Tabla Uno corresponden a las columnas que deberá contener el archivo, siendo un total de 45 columnas.

    Los siguientes renglones deben corresponder a la información de los inmuebles, contenidos, pérdidas consecuenciales y bienes bajo convenio expreso, con excepción del primer renglón, el cual, como se mencionó, será utilizado para el nombre del campo. Cada renglón de este archivo debe corresponder sólo a un inmueble o tipo de bien, en el caso de riesgos especiales. En los casos en los que en una misma póliza se aseguren varios inmuebles se deberá contar con la información de cada inmueble utilizando un renglón por inmueble.

    En la Tabla Uno se indican los datos que son obligatorios y cuáles son optativos. Los datos obligatorios son aquellos que son fundamentales para valorar el riesgo de manera aproximada, y los optativos son aquellos que dan información adicional para valorar el riesgo de manera más precisa.

    En la información obligatoria deberán llenarse todos los renglones, aun cuando no se haya contratado alguna de las coberturas de contenidos, pérdidas consecuenciales o bienes bajo convenio expreso; en estos casos se deben colocar ceros en las columnas correspondientes. La omisión de información obligatoria será impedimento para evaluar el riesgo de ese inmueble.

    En la información opcional se podrán llenar los campos en que existe información y dejar en blanco los campos en los que no se cuente con la misma. Cuando el usuario no indique los datos optativos, el sistema asumirá distintas condiciones que se explican en la parte de definición de campos de esta Circular.

    Carteras de pólizas colectivas y con capas

    Al igual que la base de datos para inmuebles independientes, la estructura de esta base de datos debe realizarse en un arreglo matricial donde cada columna deberá tener como primer registro el nombre del tipo de dato (Campo) que se registrará en dicha columna conforme a las definiciones de la Tabla Uno y en el mismo orden en que aparecen.

    Esta base de datos estará contenida por pólizas de seguro en las que los límites de responsabilidad, retenciones, deducibles y coaseguros de las coberturas no operan en forma individual, inmueble por inmueble, sino para un conjunto de inmuebles y en las que se tienen contemplados, o no, esquemas de reaseguro por capas; es decir, esta base de datos se aplica a pólizas colectivas, pólizas con capas o a una combinación de ambas. En estos casos, la información deberá complementarse con los datos de las Tablas Dos y Tres; cada renglón de la Tabla Dos debe corresponder a una póliza, la cual reúne a todos los inmuebles colectivos. La descripción de los esquemas de reaseguro por capas se define en la tabla tres. Será necesario tener una tabla para cada póliza que maneje este tipo de reaseguro y al menos un renglón para definir los valores globales de los inmuebles colectivos.

    Los inmuebles colectivos se dividen en inmuebles agrupados para los que opera un sólo deducible, un coaseguro, un límite máximo de responsabilidad y una retención o en inmuebles semi-agrupados para los que solamente opera un límite máximo y una retención. La única diferencia del archivo de base de datos para pólizas colectivas o con reaseguro a capas con respecto al archivo de pólizas independientes, es decir la Tabla Uno, consiste en que los campos de las variables financieras que actúan de forma global (en semi-agrupadas las fechas de vigencia, límites de responsabilidad y retenciones, y en agrupadas además los deducibles y coaseguros) no es necesario indicarlos en cada inmueble ya que el sistema sólo tomará en cuenta los valores globales de las Tablas Dos y Tres, por lo que dejan de ser obligatorios en la Tabla Uno.

    TABLA UNO-INFORMACION DE CARTERAS INDEPENDIENTES

    Grupo
    No.
    Campo
    Tipo de dato
    Valores
    Tipo
    De
    referencia
    1
    NUM_POLIZA
    Alfanumérico
    -
    obligatorio
    2
    NUM_REGISTRO
    Número
    Entero
    1 a 3,000,000
    obligatorio
    Financieros
    3
    FECHA_INICIO
    Fecha
    01/01/2007 ó
    posterior
    obligatorio
    4
    FECHA_FIN
    Fecha
    01/01/2008 ó
    posterior
    obligatorio
    5
    INM_VALOR_ASEGURABLE
    Pesos
    0 a billones
    obligatorio
    6
    CONT_VALOR_ASEGURABLE
    Pesos
    0 a billones
    obligatorio
    7
    CONSE...

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