Circular Modificatoria 2/22 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de publicación11 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 2/22 de la Única de Seguros y Fianzas
CIRCULAR Modificatoria 2/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Capítulos 32.3., 32.4. y 32.5.; Disposición 32.10.10; Anexos 32.3.8., 32.3.9. y 32.10.10.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 91 y 92 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas, establecen que la actividad de intermediación para la contratación de seguros o de fianzas, se encuentra reservada a los agentes de seguros o de fianzas, según corresponda.
Que el artículo 93 de la citada Ley dispone que, para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o agente de fianzas, se requerirá la autorización de esta Comisión, la cual podrá otorgarse en las operaciones y ramos de seguros, así como de ramos y subramos de fianzas que determine este Órgano Desconcentrado, teniendo el carácter de intransferibles. Asimismo, que dicho precepto establece que la autorización para agente de seguros o de fianzas podrá otorgarse a las personas físicas y morales a través de apoderados que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento respectivo.
Que el artículo 94 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas establece que las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán, entre otras, a las disposiciones de carácter general que determine esta Comisión. En ese sentido, en los Capítulos 32.3, 32.4 y 32.5 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se establecen los documentos y requisitos necesarios para la obtención de la autorización para realizar la actividad de agente de seguros, de fianzas o apoderados de agente personas moral, así como para el refrendo de esta.
Que el último párrafo del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en vigor, faculta a esta Comisión a determinar los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.
Que, como una acción de mejora regulatoria, esta Comisión a través del uso de tecnologías de la información ha determinado que el trámite para la obtención de la cédula a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en la que consta la autorización o el refrendo para actuar como agente de seguros, de fianzas, o apoderado de agentes persona moral, se realice de manera digital, en sustitución del trámite presencial. Asimismo, ha determinado simplificar el trámite para solicitar la autorización como Agente Persona Moral, eliminando requisitos y ampliando el plazo de vigencia del dictamen a que se refiera la disposición 32.5.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas de 90 a 180 días naturales. Finalmente, a través de la incorporación del Anexo 32.10.10. se proporciona a los agentes personas físicas y apoderados de agentes persona moral un formato que les facilite cumplir con lo ya previsto en la Disposición 32.18.8., respecto a la determinación de la suma asegurada del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, que deben contratar los agentes de seguros y de fianzas respecto al ejercicio de la actividad de intermediación.
Que atento a las consideraciones expuestas, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Capítulos 32.3., 32.4. y 32.5.; Disposición 32.10.10; Anexos 32.3.8., 32.3.9. y 32.10.10.)
PRIMERA.- Se modifican los Capítulos 32.3., 32.4., 32.5., y la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 32.3.
DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS
32.3.1. La autorización para los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral se hará constar en una cédula en formato digital que tendrá una vigencia de tres años y que expedirá la Comisión a las personas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y cumplan con lo previsto en las presentes Disposiciones.
32.3.2. Los interesados, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamentode Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán enviar a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), la siguiente documentación:
I. Fotografía reciente, tamaño infantil a color, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50 kb;
II. Copia de identificación oficial vigente, con fotografía;
III. Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;
IV. Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;
V. Copia de la Clave Única de Registro de Población;
VI. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;
VII. Copia del comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;
VIII. Comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
IX. En el caso de la Categoría G a la que se refiere la fracción XI de la Disposición 32.3.6, copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente; y
X. Para el supuesto de autorización por no haber refrendado oportunamente, deberán enviar copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su última cédula, de acuerdo al Capítulo 32.10 de las presentes Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas.
En el caso de prospectos de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional o carta de naturalización.
En el caso de Agentes Persona Física vinculados a una Institución por una relación de trabajo, y Apoderados de Agente Persona Moral, se deberá adjuntar adicionalmente la solicitud de autorización contenida en el Anexo 32.3.4. con el nombre y firma del representante legal de la Institución o el Agente Persona Moral, según corresponda, para lo cual se acompañará el poder e identificación de este.
Los documentos a que se refieren las fracciones II a X anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.
32.3.3. Los interesados, además de cumplir con lo previsto en la Disposición 32.3.2., deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7 de las presentes Disposiciones.
32.3.4. Los interesados deberán enviar a la Comisión su solicitud de autorización en los términos que se indican en el Anexo 32.3.4 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
32.3.5. Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.
32.3.6. Las autorizaciones se expedirán por Categorías, cada una de ellas facultará al Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral para intermediar en las operaciones o ramos indicados en la cédula respectiva, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes:
I. Categoría A. Riesgos personales y familiares.
a) Operación de vida:
1) ...

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