Circular Modificatoria 14/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CIRCULAR Modificatoria 14/21 de la Única de Seguros y Fianzas
CIRCULAR Modificatoria 14/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 3.9.2., 22.1.2., 25.1.9., 25.1.19. y Anexo 22.1.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte esta Comisión.
Que a través del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, denominado "Criterios de contabilidad aplicables a las Instituciones, Sociedades Mutualistas y Sociedades Controladoras", la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2016, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben observar al registrar sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.
Que como resultado de la revisión de los criterios contables aplicables a diversas cuentas establecidas en el Anexo 22.1.2. es necesario modificarlo por lo que se refiere al criterio l) Cuentas de orden (B-12), numerales 1) Grupo: Valores en depósito y 4) Grupo: Garantías de recuperación por fianzas expedidas y por seguros de caución, principalmente en la manera en que debe realizarse el registro de las garantías de recuperación tratándose de la denominada "Acreditada Solvencia", el registro de los intereses generados por las garantías en efectivo durante la vigencia de la garantía; y el registro de las garantías de las cuales las fianzas han sido canceladas. Asimismo, es necesario incorporar en dicho Anexo un criterio de contabilidad aplicable a las cuentas de deudores por reclamaciones pagadas no procedentes estableciendo que dichas reclamaciones deberán ser registradas dentro del rubro g) Deudores (B-7) de la Serie II. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas. De igual forma y como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), es necesario modificar el Anexo 22.1.2. respecto de la forma y términos de los criterios contables que los sectores asegurador y afianzador deben aplicar, y adecuar la "Aplicación de normas particulares" prevista en dicho Anexo.
Asimismo, como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar las Disposiciones 3.9.2., 22.1.2., 25.1.9. y 25.1.19. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para actualizar nomenclaturas por la aplicación de las NIF y la modificación del Anexo 22.1.2.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 3.9.2., 22.1.2., 25.1.9., 25.1.19. y Anexo 22.1.2.)
PRIMERA.- Se modifica la Disposición 3.9.2., para quedar de la siguiente manera:
3.9.2.      ...
II.     Aprobar:
a)   Los criterios para determinar las metodologías que utilizará la Institución o Sociedad Mutualista para la valuación de sus inversiones, así como la clasificación de dichas inversiones en las siguientes categorías, de acuerdo con el modelo de negocio y la estrategia de inversión que la Institución o Sociedad Mutualista considere sobre ellas conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones:
1)   Instrumentos financieros negociables (IFN).
2)   Instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV).
3)   Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI).
b)   La transferencia entre las categorías señaladas en el inciso a) anterior, así como la venta anticipada de Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI), apegándose a lo señalado en la política de inversión aprobada por el consejo de administración y en los Títulos 8 y 22 de las presentes Disposiciones.
SEGUNDA.- Se modifica la Disposición 22.1.2., para quedar de la siguiente manera:
22.1.2.    ...
I.      Serie I. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad:
a)   Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1);
 
b)   Aplicación de las Normas de Información Financiera (A-2), y
c)   Aplicación de normas generales (A-3);
II.     Serie II. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas:
a)   Efectivo y equivalentes de efectivo (B-1);
b)   Derogado;
c)   Préstamo de valores (B-3);
d)   Reportos (B-4);
e)   Préstamos (B-5);
f)    Inmuebles (B-6);
g)   Deudores (B-7);
h)   Cuentas por cobrar (B-8);
i)    Reaseguradores y reafianzadores (B-9);
j)    Inversiones permanentes (B-10);
k)   Reservas técnicas (B-11);
l)    Cuentas de orden (B-12);
m)  Primas (B-13);
n)   Costos (B-14);
o)   Bienes adjudicados (B-15);
p)   Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-16);
q)   Efectos de la inflación (B-17);
r)    Reclamaciones (B-18);
s)   Salvamentos (B-19);
t)    Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-20);
u)   Operaciones análogas y conexas (B-21);
v)   Del registro contable de las primas de planes de seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-22);
w)   Arrendamientos (B-23);
x)   Operaciones de coaseguro (B-24), y
y)   Seguro de Caución (B-25).
III.    Serie III. Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados:
a)   Catálogo mínimo (C-1);
b)   Balance general (C-2);
c)   Estado de resultados (C-3);
d)   Estado de flujo de efectivo (C-4);
e)   Estado de cambios en el capital contable y patrimonio (C-5), y
f)    Estados Financieros de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros (C-6).
TERCERA.- Se modifica la Disposición 25.1.9., para quedar de la siguiente manera:
25.1.9.    ...
XX.    Las transacciones que efectúen con partes relacionadas, de conformidad con el criterio contable A-2, "Aplicación de las Normas de Información Financiera", contenido en el Anexo 22.1.2. del Título 22 de las presentes Disposiciones, debiendo revelar en forma agregada la información siguiente:
...
CUARTA.- Se modifica la Disposición 25.1.19., para quedar de la siguiente manera:
25.1.19.  Las Sociedades Controladoras al elaborar el Balance General y Estado de Resultados consolidados a que se refiere la Disposición 25.1.17, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2, "Aplicación de las Normas de Información Financiera", contenido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, por la remisión que éste hace a la NIF B-9, "Información financiera a fechas intermedias", o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
...
QUINTA.- Se modifica el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 22.1.2.
CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A LAS INSTITUCIONES, SOCIEDADES MUTUALISTAS Y
SOCIEDADES CONTROLADORAS
CONTENIDO
Glosario de Términos.
Serie I.   Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.
a)      Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1).
b)      Aplicación de las Normas de Información Financiera (A-2).
c)      Aplicación de normas generales (A-3).
Serie II....

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