Circular Modificatoria 13/15 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición14 Diciembre 2015
Fecha de publicación14 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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CIRCULAR Modificatoria 13/15 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

(26) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar las causas por las cuales registraron o, en su caso, cancelaron las partidas que integren el saldo de las cuentas de estimaciones para castigos de cobros dudosos generadas por operaciones de reaseguro o reafianzamiento, mediante notas de revelación a los estados financieros del cierre del ejercicio de que se trate.

Pasivo

Depósitos Retenidos

Primas retenidas por reaseguro y reafianzamiento cedido

(27) Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que hayan cedido o retrocedido el reaseguro o reafianzamiento, registrarán el importe de las primas retenidas a Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que hayan efectuado conforme a los artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente hasta el 3 de abril de 2015.

Reserva de siniestros retenidos por reaseguro cedido

(28) Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que hayan cedido o retrocedido el reaseguro o reafianzamiento, registrarán el importe de las reservas de siniestros retenidos a Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que hayan efectuado conforme a los artículos 34, fracción V, 35, fracción V, y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente hasta el 3 de abril de 2015.

Otras participaciones

Participación a reafianzadoras de garantías pendientes de recuperar

(29) La parte de las garantías por recuperar correspondientes a instituciones reafianzadoras, derivadas de reclamaciones de fianzas por reafianzamiento cedido y retrocedido, será incluida en este rubro.

Participación a reafianzadoras de recuperaciones, por pagar

(30) Las recuperaciones pendientes de pago a las reafianzadoras por reafianzamiento cedido y retrocedido, una vez que se haya obtenido la recuperación sobre la fianza castigada, serán mostradas bajo este rubro.

Acreedores por Primas de Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No proporcional

(31) Reflejará el importe de las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional celebrados, así como las provisiones por tales conceptos.

Normas de presentación

(32)Los conceptos relativos a reaseguradores y reafianzadores en los términos establecidos en la presente Disposición, deberán mostrarse en el Balance General consolidado de las Instituciones, agrupados en el rubro de reaseguradores y reafianzadores del activo y pasivo, según corresponda.

Reaseguro financiero

(33) El presente criterio, establece el tratamiento contable a que se deberán sujetar las Instituciones, en las operaciones de reaseguro financiero que practiquen, de presentación.

(34) Los fondos que por financiamiento obtengan las Instituciones por contratos de reaseguro financiero, que representan derechos y obligaciones se deberán registrar en los siguientes conceptos:

1) Activo

  1. Préstamos por contratos de reaseguro financiero otorgados.- se refiere al importe del financiamiento obtenido pendiente de cobro, por operaciones de reaseguro financiero;

    ii. Deudores por intereses sobre préstamos y Créditos por reaseguro financiero, que corresponde a los intereses devengados pendientes de cobro por financiamiento obtenido en operaciones de reaseguro financiero, y

    iii. Estimación para Castigo de préstamos por contratos de reaseguro financiero otorgados, corresponde al Castigo efectuado por incumplimiento en los plazos pactados en los contratos de reaseguro financiero por el préstamo e intereses, en atención a lo señalado en el criterio B-8 Cuentas por Cobrar.

    2) Pasivo

  2. Acreedores por contratos de reaseguro financiero, corresponde al compromiso de pago sobre los

    financiamientos obtenidos por operaciones de reaseguro financiero, y

    ii. Acreedores por intereses de contratos de reaseguro financiero, se refiere a los intereses devengados por pagar derivados de los contratos de reaseguro financiero.

    3) Resultados

  3. Castigos, corresponde la afectación a resultados por el Castigo efectuado por incumplimiento en los plazos pactados en los contratos de reaseguro financiero por el préstamo e intereses generados pendientes de cobro, en atención a lo señalado en el criterio B-8 Cuentas por Cobrar;

    ii. Intereses derivados de contratos de reaseguro financiero, corresponden a los intereses a cargo de la institución establecidos en los contratos de reaseguro financiero, calculados de acuerdo a la tasa pactada en los contratos de reaseguro financiero, y

    iii. Intereses por contratos de reaseguro financiero otorgados, corresponden a los intereses devengados derivados de los préstamos de reaseguro financiero otorgados, calculados de acuerdo a la tasa pactada en los contratos.

    Normas de Reconocimiento y Valuación

    (35) Todos los activos y pasivos derivados de las operaciones de reaseguro deberán ser reconocidos y valuados en el balance general.

    Participación de Reaseguradores o Reafianzadores

    (36) En el caso de la participación a que tengan derecho las Instituciones provenientes de la cesión de responsabilidades asumidas en pólizas de seguros y fianzas o de contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional, esta deberá ser reconocida para efectos contables en los siguientes momentos:

    Para efecto de las primas cedidas:

  4. En el momento de la emisión de primas y se cuente con un contrato de reaseguro proporcional.

  5. Cuando se ceda un riesgo ya emitido.

    Para efectos de la participación de instituciones y reaseguradoras por siniestros:

  6. En la misma fecha en que se contabilice el siniestro o reclamación que le da origen.

  7. A la fecha de valuación de la Reserva Por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportados.

    Su valuación se efectuará conforme a la participación que corresponda a cada reasegurador en el contrato de reaseguro y la moneda en que se haya celebrado.

    Retención de recursos a reaseguradores

    (37) En las operaciones de reaseguro y reafianzamiento tomado, la retención de recursos que efectúen las cedentes por la cesión de responsabilidades asumidas en pólizas de seguros y fianzas a las Instituciones, su registro contable deberá ser reconocido en el rubro de Primas retenidas por reaseguro y reafianzamiento tomado, en el mes siguiente de la suscripción de los contratos de seguros, conforme a la información proporcionada por la cedente.

    (38) Su valuación se efectuará conforme a la participación que corresponda a cada reasegurador en el contrato de reaseguro y la moneda en que se haya celebrado.

    Cuenta Corriente

    (39) Las partidas integrantes de los rubros de la cuenta corriente de Instituciones se reconocerán bajo dicho concepto cuando se proceda a aceptar el pago o cobro por tales conceptos. En el caso del rubro de Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento cuenta corriente, sólo se registrará y se reconocerá bajo dicho rubro el corretaje que las Instituciones tengan que pagar a los intermediarios de reaseguro en el momento de que se reconozcan la emisión de primas tomadas de los riegos o responsabilidades asumidas.

    (40) La valuación se efectuará conforme al importe a recibir o entregar en la moneda en que se hayan celebrado las operaciones de reaseguro.

    Anticipos de Comisiones y participación de utilidades de reaseguro

    (41) Los anticipos de comisiones de reaseguro y participación de utilidades se deberán reconocer como pasivo en el rubro de Instituciones de Seguros cuenta corriente o de Fianzas, según sea el caso, por el monto de efectivo recibido en exceso de la aplicación de los porcentajes de comisiones de reaseguro o reafianzamiento establecidos en los contratos correspondientes en relación a la cesión de primas; asimismo, dichos anticipos serán reconocidos en el momento en que se contabilice la cesión de primas correspondiente.

    (42) Asimismo, se reconocerá como un anticipo, al importe de comisiones de reaseguro que exceda del monto de la prima cedida correspondiente al mismo contrato de reaseguro y periodo de su vigencia, por lo que será reconocido en el momento en que se contabilice la cesión de primas o conforme al devengamiento con base en el periodo de vigencia del contrato. (por periodo, se entenderá el establecido en las condiciones particulares o específicas del contrato).

    (43) En el caso del anticipo de participación de utilidades de reaseguro (cuenta para comparar ingresos y egreso de reaseguro), se reconocerá como pasivo al monto de efectivo recibido antes del plazo establecido para determinar el resultado de reaseguro conforme a las condiciones establecidas en el contrato...

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