Circular Modificatoria 1/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 22.1.2 y Anexo 22.1.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas con las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que la fracción III, inciso g), del artículo 25, en relación con la fracción XII del artículo 27, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevén, dentro de la operación de daños que las Instituciones de Seguros podrán practicar, el ramo de caución, el cual consiste en el pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las cuentas que las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de seguros deban llevar en su contabilidad, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas da a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio de 2016, para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.

Que con el objeto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros apliquen adecuadamente dichos criterios contables, resulta necesario incluir en los mismos, los aplicables a los seguros de caución que prevén los artículos 25, fracción III, inciso g), y 27, fracción XII, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que con este acto, se modifica el Anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, denominado "Criterios de contabilidad aplicables a las Instituciones, Sociedades Mutualistas y Sociedades Controladoras".

Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, esta Comisión simplificará el trámite CNSF-18-001-A, "Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad A: Reporte de Incidencias sobre accesos no autorizados a Información Sensible del usuario" y la obligación de enviar lo señalado en la fracción I de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 "Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas", y el anexo 4.10.18 "Formato para el reporte de información relativa a los casos en que la información sensible del usuario sea extraída, extraviada o las instituciones y sociedades mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información en operaciones electrónicas" de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como el trámite CNSF-18-001-B "Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad B: Informe de resultados de la investigación realizada por incidencias relacionadas con accesos no autorizados a la Información Sensible del Usuario en medios electrónicos, para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada" y la obligación de enviar lo señalado en la fracción II de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 "Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas", de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 22.1.2 y Anexo 22.1.2.)

PRIMERA.- Se modifica la Disposición 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

22.1.2.

...

  1. ...

  2. ...

    ...

    1. Seguro de Caución (B-25).

  3. ...

    SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDA.- Esta Comisión para dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo" publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, simplificará el trámite CNSF-18-001-A "Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad A: Reporte de Incidencias sobre accesos no autorizados a Información Sensible del usuario" y la obligación de enviar lo señalado en la fracción I de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 "Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas", y el anexo 4.10.18 "Formato para el reporte de información relativa a los casos en que la información sensible del usuario sea extraída, extraviada o las instituciones y sociedades mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información en operaciones electrónicas" de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como el trámite CNSF-18-001-B "Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad B: Informe de resultados de la investigación realizada por incidencias relacionadas con accesos no autorizados a la Información Sensible del Usuario en medios electrónicos, para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada" y la obligación de enviar lo señalado en la fracción II de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 "Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas", de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, 14 de febrero de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 22.1.2

CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A LAS INSTITUCIONES, SOCIEDADES MUTUALISTAS Y SOCIEDADES CONTROLADORAS

CONTENIDO

Glosario de Términos.

Serie I. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.

  1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1).

  2. Aplicación de normas particulares (A-2).

  3. Aplicación de normas generales (A-3).

    Serie II. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas.

  4. Disponibilidades (B-1).

  5. Inversiones en valores (B-2).

  6. Préstamo de valores (B-3).

  7. Reportos (B-4).

  8. Préstamos (B-5).

  9. Inmuebles (B-6).

  10. Deudores (B-7).

  11. Cuentas por cobrar (B-8).

  12. Reaseguradores y reafianzadores (B-9).

  13. Inversiones permanentes (B-10).

  14. Reservas técnicas (B-11).

  15. Cuentas de orden (B-12).

  16. Primas (B-13).

  17. Costos (B-14).

  18. Bienes Adjudicados (B-15).

  19. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-16).

  20. Efectos de la inflación (B-17).

  21. Reclamaciones (B-18).

  22. Salvamentos (B-19).

  23. Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-20).

  24. Operaciones análogas y conexas (B-21).

  25. Del registro contable de las primas de planes de Seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-22).

  26. ...

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