Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena Transitoria)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables al sector asegurador.

Que en términos de la legislación aplicable, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encuentran desarrollando las Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que regulan las materias que corresponden, de manera conjunta, a las Comisiones Nacionales Supervisoras, con el fin de eliminar las diferencias en los criterios contables que utilizan las entidades que cada una de dichas Comisiones supervisan.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2.; Anexos 22.1.2., 22.5.1. y 22.6.1.; Disposición Sexagésima Novena Transitoria)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15., 24.1.7. y 24.2.2., para quedar como sigue:

23.1.13. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión los siguientes informes suscritos por el auditor externo independiente que al efecto designe el consejo de administración:

  1. a III. ...

    23.1.14. ...

  2. a V. ...

  3. ...

    1. Supuestos de inflación y tipo de cambio empleados en la valuación de activos, pasivos y capital, en caso de ser aplicable;

    2. Cualquier otro evento que, por su importancia relativa, afecte la valuación de activos, pasivos y capital, tanto en moneda nacional como extranjera y deberá revelar la información de que se trate, conforme a las Normas de Información Financiera;

    3. Cualquier pérdida o ganancia no realizada que haya sido incluida o disminuida en el estado de resultados, con motivo de transferencias de títulos entre categorías;

    4. Información relativa a las transferencias entre categorías de clasificación de los instrumentos financieros, la cual debe contener lo siguiente:

      1) Una explicación de los motivos por los cuales se optó por realizar la reclasificación de categorías;

      2) El impacto cuantitativo y contable del cambio en la clasificación de los títulos, y

      3) El importe total de los títulos reclasificados;

    5. Información referente al monto específico de las disponibilidades de la Institución, cuando estime que la importancia relativa de dicho concepto lo amerite;

    6. Cualquier circunstancia que implique algún tipo de restricción legal en cuanto a la disponibilidad o fin al que se destinan los activos, como es el caso de litigios y embargos, entre otros;

    7. Información referente a las Operaciones Financieras Derivadas realizadas por la Institución, incluyendo:

      1) Los objetivos específicos que se persiguen con la celebración de Operaciones Financieras Derivadas;

      2) Las políticas de administración y cobertura de riesgos que aplica la Institución;

      3) Los criterios aplicados para la selección de instrumentos con fines de cobertura;

      4) Un resumen de los sistemas y políticas contables que se apliquen para el registro de estas operaciones, así como su exposición actual neta al riesgo;

      5) Una descripción de la manera en que las Operaciones Financieras Derivadas son presentadas en los estados financieros básicos consolidados anuales;

      6) Un desglose del monto de los contratos de Operaciones Financieras Derivadas, por tipo de operación, valor subyacente y vencimiento;

      7) Los montos y porcentajes de las posiciones globales, así como de las transacciones realizadas con partes con las que la Institución mantenga Vínculos Patrimoniales o Vínculos de Negocio, y

      8) La descripción de las posiciones y los riesgos que se están cubriendo con las Operaciones Financieras Derivadas;

    8. Información referente a la composición del deudor por prima y el porcentaje que este rubro representa del activo;

    9. Información referente a la composición de las primas por cobrar de fianzas expedidas y el porcentaje que este rubro representa de su activo;

    10. Información referente a la integración del saldo de los deudores por responsabilidad de fianzas por reclamaciones pagadas y el porcentaje que este rubro representa de su activo, así como la relación que dichos deudores por responsabilidad de fianzas guardan con las garantías de recuperación calificadas de acuerdo a su calidad;

    11. Información respecto a los conceptos que integran el rubro de reaseguradores y reafianzadores, los resultados derivados de las operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento, así como cambios en la estrategia de Reaseguro o Reafianzamiento, o la existencia de contratos que impliquen compromisos futuros con el reasegurador o reafianzador y que por su importancia para la interpretación de la información financiera requieran ser revelados;

    12. Información respecto de las operaciones de Reaseguro Financiero que la Institución mantenga celebradas señalando, en cada caso:

      1) Las características generales de la operación;

      2) Los reaseguradores participantes, y

      3) La separación analítica de los elementos de transferencia de riesgo o

      responsabilidades, y de financiamiento.

      Dicha información deberá contener una explicación del comportamiento de los supuestos originales respecto de la transferencia de riesgo o responsabilidades, así como de la evolución y compromisos financieros futuros derivados del esquema de amortización del componente de financiamiento;

    13. Información respecto de las operaciones mediante las cuales la Institución de Seguros haya transferido porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores;

    14. Detalle individual de los montos correspondientes a cualquier tipo de inversión que represente el 3% o más del valor del portafolio total de inversiones de la Institución, así como las inversiones que mantengan con personas con las que la Institución tenga Vínculos Patrimoniales o Vínculos de Negocio;

    15. Información referente a cualquier tipo de deudor, cuando éste represente más del 5% del activo, o bien cuando la Institución estime que la importancia relativa de dicho concepto así lo amerita;

    16. Información relativa a bienes adjudicados, cuando la Institución estime que la importancia relativa de dicho concepto así lo amerita, indicando el tipo de bien, el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma;

    17. Asuntos pendientes de resolución, que pudieran originar un cambio en la valuación de los activos, pasivos y capital reportados;

    18. Información referente a las características principales del plan o planes de remuneraciones al retiro de su personal, incluyendo los efectos y cualquier situación que modifique la consistencia o comparación de la información que se presenta, así como los conceptos y montos principales de los cálculos actuariales respectivos. Asimismo, deberán dar a conocer los montos y la descripción de los activos en los que se encuentran invertidas las reservas para obligaciones laborales;

    19. Información referente a los contratos de arrendamiento financiero que se tengan celebrados, la cual debe contener lo siguiente:

      1) El importe bruto clasificado por tipo de activo de los bienes registrados por arrendamiento financiero, a la fecha del Balance General consolidado. Por importe bruto, se considerará el importe nominal de los pagos mínimos más el valor de la opción de compra;

      2) De manera específica, deberán indicar, tanto en el rubro de "Inmuebles" como en el de "Mobiliario y Equipo", los montos que dentro de cada uno de dichos rubros representan los activos adquiridos en arrendamiento financiero;

      3) Pagos mínimos a futuro, en su totalidad y de cada uno de los años del período considerado en el contrato, especificando el importe de los costos de operación incluidos en dichos pagos mínimos, así como el interés implícito determinable para descontarlos a su valor presente;

      4) En su caso, el total de rentas variables incurridas en cada período a que se refiera el Estado de Resultados consolidado, y

      5) Las afectaciones a resultados en el período originadas por dichos contratos;

    20. Información relativa a la emisión de obligaciones subordinadas o cualquier otro título de crédito, señalando, en cada caso, el tipo de instrumento, monto, plazo, calendario de amortizaciones, amortizaciones efectuadas y conversiones, así como el propósito de cada una de las emisiones. En el caso de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, deberá revelar los términos y condiciones previstas en los contratos para efectuar la conversión;

    21. Información relativa a las actividades interrumpidas que afecten el Balance...

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