Circular CONSAR 19-21, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Continúa en la Tercera Sección).

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-21, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Circular 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiromodificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, y 15 de marzo de 2018 respectivamente, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;

Que derivado de diversos cambios regulatorios, se requiere de una continua actualización de los distintos formatos que se utilizan para el envío de la información; y

Que para dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo" y al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se consideró la eliminación de las obligaciones contenidas en el Anexo Q de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: la obligación de las Administradoras de poner a disposición la información de los límites de riesgos financieros ya sea en las oficinas de la Administradora o en su página de internet, así como incluir la referencia a dicha información en los folletos explicativos y la obligación de las Administradoras de incluir en los folletos explicativos la información textual referente a las minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradoras y Sociedades de Inversión, así como aquellas contenidas en los artículos 182, 185 y 406 ter de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", ha tenido a bien a expedir la siguiente:

CIRCULAR CONSAR 19-21, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se ADICIONAN las fracciones LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII de la regla Quinta y las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII de la regla Séptima, de las "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17,

CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, y 15 de marzo de 2018 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión, consiste en:

I a LXXI....

LXXII. Información a detalle del resultado de la certificación de solicitudes de Registro en la misma Administradora de cuentas asignadas, y de cuentas de reciente apertura no asignadas, de conformidad con el formato establecido como anexo 125 de las presentes reglas generales;

LXXIII. Información a detalle estimada del saldo a traspasar por Trabajador previo a la fecha de liquidación (sin incluir traspasos complementarios), de conformidad con el formato establecido como anexo 126 de las presentes reglas generales;

LXXIV. Información a detalle de Trabajadores que se encuentran en la base de datos de SAR 92, de conformidad con el formato establecido como anexo 129 de las presentes reglas generales;

LXXV. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de Transferencias de Recursos de Trabajadores ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 130 de las presentes reglas generales;

LXXVI. Información a detalle de montos liquidados del subproceso de disposición de recursos de Trabajadores ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 131 de las presentes reglas generales, y

LXXVII. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de retiros parciales ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 132 de las presentes reglas generales.

"SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I a XVII. ...

  1. Información de la composición de instrumentos estructurados en los que invierten los fondos que administra la Administradora, así como de las inversiones en que han participado a nivel nacional e internacional, con la última información pública disponible al cierre del día hábil anterior al de entrega del formato, de conformidad con el formato establecido como anexo 123 de las presentes reglas generales;

  2. Información pública disponible de la composición de Fondos Mutuos, al cierre del día hábil anterior al de entrega del formato, de conformidad con el formato establecido como anexo 124 de las presentes reglas generales;

  3. Información a detalle de las reclamaciones de los trabajadores recibidas por la Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 127 de las presentes reglas generales;

  4. Información de los servicios brindados por las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 128 de las presentes reglas generales;

  5. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de Saldos Previos y transferencias de recursos de Trabajadores IMSS, de conformidad con el formato establecido como anexo 133 de las presentes reglas generales;

  6. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de disposición de recursos, de conformidad con el formato establecido como anexo 134 de las presentes reglas generales;

  7. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de retiros parciales IMSS, de conformidad con el formato establecido como anexo 135 de las presentes reglas generales;

  8. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de Transferencias de Recursos de Trabajadores ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 136 de las presentes reglas generales;

  9. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de disposición de recursos de Trabajadores ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 137 de las presentes reglas generales, y

  10. Información a detalle de montos liquidados en el periodo del subproceso de retiros parciales ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 138 de las presentes reglas generales."

    SEGUNDO.- Se MODIFICAN los anexos 7, 11, 13, 20, 29, 30, 43, 44, 45, 46, 65, 68, 71, 74, 75, 77, 78, 79, 90, 92, 94, 102, 111, 112, 114, 115, 118, 119, 121, 122, y se ADICIONAN los anexos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130...

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