Circular CONSAR 19-20, modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Continúa en la Tercera Sección).

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-20, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificadas y adicionadas, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;

Que se estima conveniente que las Sociedades de Inversión proporcionen la información sobre el índice de rentabilidad diaria del portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, de tal manera que esta Comisión pueda evaluar la gestión y desempeño de las Sociedades de Inversión de acuerdo a sus portafolios de referencia;

Que en términos de lo establecido en las "Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", resulta necesario que esta Comisión conozca de las certificaciones de los Funcionarios encargados del área de inversiones, del área de riesgos, de la contraloría normativa que ejerzan sus labores en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las áreas o actividades de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión de las Sociedades de Inversión, que acrediten sus conocimientos generales en materia de inversiones para ejercer las funciones que desempeñen, así como de su vigencia;

Que las modificaciones a las "Reglas para la realización de Operaciones Derivadas" contenidas en la Circular 4/2012 emitidas por Banco de México, entre otros, establecieron los criterios para determinar las operaciones derivadas estandarizas, las cuales estarán sujetas a la compensación y liquidación en entidades que funjan como contrapartes centrales; y que la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal en conjunto con la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos de los Estados Unidos de América estableció la obligación para las instituciones financieras que realicen operaciones derivadas en referido país de establecer contratos de intercambio de colateral con todas sus contrapartes, entre las cuales se encuentran las Administradoras de fondos para el retiro, por lo que es necesario que esta Comisión identifique claramente aquellos instrumentos que liquidan con contrapartes centrales o que se encuentren respaldadas por un contrato de intercambio de colateral con contrapartes nacionales o internacionales, así como las curvas para la valuación de dichas operaciones;

Que de conformidad con el Anexo M de las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", las Administradoras pueden replicar los índices o subíndices dictaminados por el experto independiente como una alternativa de inversión, y en este sentido, algunas Administradoras han implementado una estrategia de inversión adquiriendo directamente Valores Extranjeros de Renta Variable con el fin de replicar uno o varios índices permitidos, por lo que se estima conveniente que las Sociedades de Inversión proporcionen la información que permita supervisar diariamente el cumplimiento a los límites establecidos en el régimen de inversión;

Que derivado de diversos cambios regulatorios, se requiere de una continua actualización de los distintos formatos que se utilizan para el envío de la información; y

Que dando cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo", a causa de la expedición de la presente Circular, se deroga la fracción XII de la regla Novena; la obligación de las Sociedades de Inversión de reportar la información del Anexo 79 relativo al desglose de operaciones con notas estructuradas, y se simplifica la información de flujos de efectivo incluida en el Anexo 78, ha tenido a bien a expedir la siguiente:

CIRCULAR CONSAR 19-20, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

PRIMERO.- Se ADICIONAN la fracción XVII de la regla Séptima, y la fracción XXII de la regla Novena; y se DEROGA la fracción XII, de la regla Novena de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18 y CONSAR 19-19 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016 y 6 de septiembre de 2017 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I a XVI. ...

XVII. Información de las certificaciones y especificaciones sobre los Funcionarios que realizan actividades y labores en materia financiera dentro de las Sociedades de inversión, de conformidad con el formato establecido como anexo 121 de las presentes reglas generales.

"NOVENA.- La información que las Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión consistirá en:

I a XI. ...

XII. Se deroga.

XIII a XXI. ...

XXII. Información sobre el índice de rentabilidad diaria del portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, de conformidad con el formato establecido como anexo 122 de las presentes reglas generales."

SEGUNDO.- Se MODIFICAN los anexos 74, 75, 77, 78, 79, 80, 92, 94, 111, 112 y 120, se ADICIONAN los anexos 121 y 122, y se DEROGA el anexo 97 de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18 y CONSAR 19-19 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, y 6 de septiembre de 2017 respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 74, 75, 77, 78, 79, 80, 92, 94, 111,112, 120, 121 y 122 de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los 60 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, 28 de febrero de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos...

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