Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, empresas productivas del Estado, que la sentencia dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente 9027/19-17-11-5, mediante la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedor número S.P. 01/2018, ha causado estado por ministerio de ley.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.- Área de Responsabilidades.- Expediente: S.P. 01/2018. Circular No. OIC.48.AR./0330/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, QUE LA SENTENCIA DICTADA POR LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL EXPEDIENTE 9027/19-17-11-5, MEDIANTE LA CUAL, SE DETERMINÓ DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDOR NÚMERO S.P. 01/2018, HA CAUSADO ESTADO POR MINISTERIO DE LEY.
Oficiales mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de las
entidades de la Administración Pública Federal y de
los gobiernos de las entidades federativas,
empresas productivas del Estado.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 4, 8, 9, primer párrafo, 70, fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 60, segundo párrafo y 74, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 111 del Reglamento de la citada Ley; 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el expediente 9027/19-17-11-5, en la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba