Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Tech-Pro, Sociedad Anónima de Capital Variable o Tech-Pro, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA).- Área de Responsabilidades.- Expediente DS/0004/2017. CIRCULAR 06600/OIC-AR/FIRA/3/2018

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL "TECH-PRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" O "TECH-PRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE".

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX, 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 40, 62 fracciones I y II, 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en concordancia con la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo la última del día quince de agosto de dos mil diecisiete, actualmente en vigor, en sus numerales 178, 179, 181 y 182, del apartado III. FIDEICOMISOS PÚBLICOS, de la letra A. ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, que señalan: FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; 2, 8, 9 primer párrafo, 70 fracción VI, 72, 73, 76, 78, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme lo dispone el artículo 61 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 fracción II, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, párrafos segundo y tercero, 61 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 113 y demás relativos y aplicables del...

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