Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado y equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la empresa Holiday de México, S.A. de C.V.

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado y equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán ab
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado y equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la empresa Holiday de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Oficina del C. Titular.- Expediente SP.-001/2021.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LA EMPRESA HOLIDAY DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal,
empresas productivas del Estado,
Fiscalía General de la República y
equivalentes en los gobiernos de las
Entidades Federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21, 22 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16 y 37, fracciones XII, XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción II, 2, 59, 60, fracción VI, 61 y 74 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 49, 114, fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 14, 18, 56, 70, 72, 73, 74, 76, 79 y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracción III, apartado B, 37, fracción V y 40 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, penúltimo párrafo, 49 y 51, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos SEGUNDO Y QUINTO de la resolución de 14 de septiembre de 2021, que se dictó en el expediente número SP.-001/2021, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa HOLIDAY DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 42 (cuarenta y dos) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada empresa no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la referida persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de 14 de septiembre de 2021, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2021.- El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, Maestro Ángel Rodríguez Alba.- Rúbrica.

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