Circular 9/2017. Procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de Udibonos para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gubernamentales con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal (formadores de mercado)

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CAPÍTULO I Aspectos preliminares Artículos 1 a 7
1a Objeto.

La presente Circular tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual los Formadores de Mercado podrán participar en las Subastas que ofrezca el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, así como los términos y condiciones a que dichos Formadores deberán sujetarse en la celebración y ejecución de las propias Permutas.

2a Definiciones.

Para efectos de la presente Circular, se entenderá por:

I. BONDE:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDI, con tasa de interés fija.
II. CETE:
a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDI (Cete Especial).
III. Cuenta:
a la cuenta de depósito de dinero en moneda nacional que mantengan en el Banco de México aquellos Formadores de Mercado que sean instituciones de crédito, de conformidad con las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, según sean modificadas con posterioridad a su emisión, o aquellos Formadores de Mercado que sean casas de bolsa, de conformidad con los contratos aplicables.
IV. DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL.
V. Día Hábil:
al día en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VI. Formador
Asignado:
a aquel Formador de Mercado que, en virtud de las posturas que haya presentado en una Subasta de conformidad con la presente Circular, haya recibido alguna asignación de las Permutas ofrecidas en dicha Subasta.
VII. Formador de
Mercado:
a la institución de crédito o casa de bolsa que la Secretaría determine que podrá actuar como Formador de Mercado o Formador de Mercado de Udibonos de conformidad con el Oficio.
VIII. Formador Postor:
a aquel Formador de Mercado que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Circular para presentar posturas en las Subastas.
IX. Oficio:
al expedido por la Secretaría con el número de referencia 305.-027/2011, dado a conocer por el Banco de México mediante la Circular 5/2011 del Banco de México, del 14 de febrero de 2011, en términos de las modificaciones realizadas con posterioridad.
X. Permuta:
a la operación que, como resultado de la Subasta que lleve a cabo el Banco de México, este celebra con el Formador Asignado respectivo, con el objeto de que este último asuma la obligación de entregar al Banco de México los Valores que resulten de la asignación de la Subasta de que se trate y adquiere el derecho a recibir del propio Banco de México aquellos otros Valores asignados en esa misma Subasta.
XI. Secretaría:
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

XIII. Subasta:
a la subasta de Permuta de Valores que el Banco de México lleve a cabo de conformidad con lo previsto en esta Circular.
XIV. UDI:
a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
XV. Valores:
a los BONDE y CETE.

Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

3a Postores.

Únicamente podrán presentar posturas en las Subastas aquellos Formadores de Mercado que hayan celebrado con el Banco de México, en términos del Oficio, operaciones de préstamo de valores que estén vigentes al cierre de operaciones del INDEVAL el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de la Subasta de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en la 7a. del procedimiento incluido en esta Circular.

4a Convocatoria a las Subastas.

El Banco de México dará a conocer a los Formadores Postores las convocatorias a las Subastas, a través de su página en internet >, del SIAC-BANXICO o, en caso de que dicho sistema no esté disponible, de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, según lo dé a conocer a los Formadores Postores en su oportunidad.

En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Circular, el Banco de México dará a conocer las características de la Permuta que se ofrecerá en la Subasta de que se trate, así como las demás características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.

5a Tipo de Subastas.

Las Subastas se realizarán a tasa o precio fijo, es decir, el monto ofrecido de Permuta se asignará a una tasa o precio fijo por cada una de las posturas aceptadas, en términos de lo señalado en la 12a. del procedimiento incluido en esta Circular.

6a Precios.

El Banco de México, en cada una de las Subastas, dará a conocer la tasa del CETE o el precio del BONDE al cual esté dispuesto a realizar la asignación, a través de su página en internet > o, en caso de que dicha página no esté disponible, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, autorizado al efecto por el Banco de México.

Las referencias a "tasas" incluidas en esta Circular corresponden a las tasas de descuento expresadas en términos porcentuales, anuales, redondeadas a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. Por su parte, las referencias a "precios" corresponden a precios limpios, es decir, aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeados a cienmilésimos.

7a Requisitos para presentar posturas en las Subastas.

El Formador de Mercado interesado en participar en las Subastas deberá previamente autorizar al Banco de México para que este: (i) instruya al INDEVAL que cargue y abone el total de los Valores a entregar y recibir por parte del Banco de México en la cuenta propia de valores que el INDEVAL le lleve al Formador de Mercado de que se trate; (ii) efectúe los cargos o abonos en la Cuenta de dicho Formador de Mercado por la diferencia en efectivo a favor o en contra del Formador de Mercado que resulte de la Subasta, de conformidad con lo establecido en la 15a. del procedimiento incluido en esta Circular, y (iii) efectúe el cargo en la Cuenta por la cantidad que resulte de lo dispuesto en la 17a. de esta misma Circular.

El Formador de Mercado a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgar la autorización ahí señalada mediante escrito en forma substancialmente igual al modelo incluido en el Anexo 1 de esta Circular, copia del cual deberá entregar al INDEVAL. Dicho escrito deberá ser suscrito por quienes cuenten con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación del Formador de Mercado de que se trate y, al presentarse al Banco de México, deberá ir acompañado de una copia certificada y una copia simple del instrumento público en el que conste el otorgamiento de las facultades referidas, así como de una copia simple de la identificación oficial expedida por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas. El escrito deberá entregarse a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México con una anticipación de al menos tres Días Hábiles a la fecha de la primera Subasta en que el Formador de Mercado respectivo pretenda participar.

CAPÍTULO II Posturas Artículos 8 a 11
8a Características.

En las posturas que cada Formador Postor presente en cada Subasta este deberá indicar la clave de emisión del Valor que el Banco de México ofrece en la Subasta de que se trate, el monto en pesos o UDI por el que dicho Formador Postor esté dispuesto a celebrar la Permuta como resultado de la Subasta, además de la clave de emisión del Valor que ofrezca entregar como parte de la Permuta que celebre como resultado de cada Subasta.

Los montos a valor nominal deberán estar expresados en unidades de pesos o de UDI, o sus múltiplos, según corresponda, y de acuerdo a cada tipo de Valor.

9a Límites de las posturas.

La suma de los montos de las posturas que presente un mismo Formador Postor en una misma Subasta no deberá exceder del monto total anunciado de Valores que el Banco de México indique en la convocatoria a dicha...

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