Circular 8/2019 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, Instituciones de Crédito, otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2017 (Instrumentación de Transferencias CoDi).

Fecha de disposición20 Mayo 2019
Fecha de publicación20 Mayo 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 8/2019

A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (INSTRUMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS CODI)

El Banco de México, con la finalidad de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha desarrollado el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), que mantiene bajo su operación como un sistema eje que permite, tanto a los participantes como a sus clientes, realizar pagos por cualquier monto (mayoreo y menudeo), de punta a punta, en tiempo real (5 segundos en promedio), bajo mecanismos dirigidos a mantener un alto nivel de seguridad y eficiencia. De esta forma, el SPEI ofrece una gama de operaciones más amplia que aquella ofrecida por otros sistemas de pagos en tiempo real operados por bancos centrales en otros países, los cuales solo permiten la participación de bancos y únicamente para la realización de pagos de alto valor, mientras que dejan que el sector privado establezca plataformas para pagos al menudeo que comúnmente ofrecen servicios de pagos a 24 y 48 horas.

Dado lo anterior y con el compromiso de brindar a la población en general nuevos servicios de pago que satisfagan sus necesidades y hagan más eficientes sus actividades en la economía, lo cual redunda en un buen funcionamiento de los sistemas de pagos, el Banco de México ha desarrollado una plataforma electrónica denominada "Cobro Digital" (CoDi). Su objetivo es realizar pagos electrónicos mediante un esquema en el que el pago es solicitado, por quien sería el receptor de los fondos, desde un dispositivo móvil o desde internet y el emisor del pago lo autoriza desde su propio dispositivo. De esta forma, se busca que la plataforma CoDi proporcione un medio de pago seguro y eficiente a los pequeños comercios, a los comercios electrónicos, a los proveedores de servicios y al público en general para realizar cobros con las ventajas de seguridad y eficiencia de las transferencias electrónicas. Con este fin, el Banco de México ha decidido modificar su regulación para (i) establecer las obligaciones de los Participantes del SPEI necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la adopción del esquema de solicitudes de cobro CoDi; (ii) implementar los procesos operativos correspondientes para la tramitación de Transferencias CoDi; así como (iii) incluir el régimen aplicable para que el Administrador mantenga los recursos que aporten los Participantes para la validación de las cuentas de los Clientes Beneficiarios.

En particular, las modificaciones a la regulación están enfocadas a establecer requerimientos de seguridad elevados, garantizar niveles de servicio homogéneos y asegurar la eficiencia y rapidez necesarias para que el esquema de Transferencias CoDi pueda desempeñarse como una alternativa viable a los servicios de pagos electrónicos presentes actualmente en el mercado, así como del uso del efectivo. La implementación de la plataforma CoDi abrirá la posibilidad de acceder a los servicios de pago electrónico a través del SPEI a todos los poseedores de dispositivos móviles en el país, promoviendo inclusión financiera, el mayor uso de medios de pago electrónico y el fomento a la competencia en el mercado de pagos electrónicos. Lo anterior se llevará a cabo, en beneficio de los comercios y personas usuarias de los servicios de pago electrónico, así como de aquellos segmentos de la población que, a la fecha, no forman parte del sistema financiero formal.

Con las mencionadas reformas, se busca continuar promoviendo: i) la protección de los intereses de los usuarios; ii) la adopción de medios de pago electrónicos; iii) la competencia en este mercado, y iv) el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones "Cliente Beneficiario", "Cliente Emisor" y "Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores" de la 2a., 7a., fracción III, 9a., párrafo primero, 10a.,fracciones I y II, 11a., párrafo primero y fracción IV, 12a., literal a. de la fracción I y numeral ii. del citado literal a., 13a., párrafo primero, 15a., párrafo primero, 17a., párrafos primero, segundo y tercero, 19a., fracción I, párrafos primero y tercero, fracción II, párrafo segundo, fracción III y fracción V, 20a., 21a., párrafo primero, 23a., párrafo primero, fracciones VII a X, 24a., párrafo primero y fracción II, 25a., párrafo primero, fracción II, fracción III, párrafo segundo, fracción IV, literales a) y b) de la fracción V y fracción VI, 26a., 27a., párrafo primero y actual segundo, fracción I y último párrafo, el nombre de la sección V, del capítulo III, 29a., 30a., 31a., párrafos primero y actual segundo, 43a., párrafos primero y segundo, fracciones VI y VII, 45a., fracciones IV a VI, 46a., párrafo cuarto, 52a., fracciones II y III, 53a., párrafo segundo, 54a., 58a., literal e) de la fracción III y literal C de la fracción IV, 62a., párrafo primero y fracción III, 68a., párrafo tercero, 72a., fracción I, 74a., párrafos primero y tercero, 83a., literales d), e), g) y h) de la fracción I y fracción II, párrafo primero y literal b), 84a., fracción III, 86a., fracciones II y III, 90a., párrafo primero, 97a., 98a. párrafos primero y quinto, y la 100a., párrafos primero y segundo, así como adicionar las definiciones "Mensaje de Cobro" y "Orden de Transferencia CoDi" a la 2a, la7a. Bis, un segundo párrafo a la 9a., la Sección I Bis al Capítulo III, la 9a. Bis, un último párrafo a la fracción II de la 12a., un último párrafo a la 13a., un segundo párrafo a la 14a., cuatro párrafos finales a la 17a., una fracción VI a la 19a., una fracción VII a la 25a., la 25a. Bis, un segundo párrafo a la 27a., un segundo párrafo a la 28a., un segundo párrafo a la 31a., un último párrafo a la 43a., una fracción VII a la 45a., un quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, párrafos a la 46a., la 46a. Bis, la 51a. Bis, una fracción IV a la 52a., un literal i) a la fracción I de la 83a., un segundo párrafo a la fracción III de la 83a., un último párrafo a la 86a., un segundo párrafo a la 88a. y la 98a. Bis, a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes:

Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios

2a. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. a IX.
...
"X.
Cliente Beneficiario:
al titular de la Cuenta del Cliente, abierta en el Participante Receptor, que sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia recibida por este último como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia, incluido aquel titular de la Cuenta del Cliente antes referido que genere Mensajes de Cobro con el propósito de que el Participante Receptor abone en dicha cuenta los montos de las Órdenes de Transferencias CoDi que este último reciba como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro.
XI.
Cliente Emisor:
al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante con quien haya convenido tramitar sus Solicitudes de Envío con cargo a dicha Cuenta, incluido aquel titular de la Cuenta del Cliente antes referido que reciba Mensajes de Cobro con el propósito de que este titular emita las Solicitudes de Envío como resultado de su aceptación de tales Mensajes de Cobro.
XII. a XVIII.
...
XIX.
Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores:
al instrumento por el que los Participantes acuerdan las medidas de colaboración para proteger a sus Clientes Emisores ante Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no instruidas por dichos Clientes, elaborado en los términos previstos en la 43a. de las presentes Reglas.

XX. a XXX.
...
XXX. Bis
Mensaje de Cobro:
a aquel mensaje que el Cliente Beneficiario genera para su entrega al Cliente Emisor de que se trate, con el propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dicho mensaje mediante el procedimiento establecido al efecto conforme a las presentes Reglas, se envíe la Orden de Transferencia CoDi respectiva con las características determinadas conforme al propio mensaje.
XXXI. a XXXIII.
...
XXXIII. Bis
Orden de Transferencia CoDi:
a aquella Orden de Transferencia que el Participante de que se trate envíe por cuenta del Cliente Emisor, como resultado de la aceptación de este último a un Mensaje de Cobro generado por...

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