Circular 7/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Financiera Nacional, relativa a las Modificaciones a la Circular 5/2012 en materia de incremento en el monto máximo de posturas a presentar en las subastas de CETES.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 7/2018

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y FINANCIERA NACIONAL:

ASUNTO:

MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 5/2012 EN MATERIA DE INCREMENTO EN EL MONTO MÁXIMO DE POSTURAS A PRESENTAR EN LAS SUBASTAS DE CETES.

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el propósito de continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna a través de la colocación de emisiones con mayor liquidez y profundidad y hacer más eficiente el proceso de formación de precios de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), en las subastas primarias promoviendo con ello el sano desarrollo del sistema financiero, ha resuelto incrementar el monto máximo de asignación de las posturas recibidas en las subastas primarias de Cetes.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10 y 14, de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto...

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