Circular 6/2013, dirigida a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a operaciones derivadas
Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:
CONSAR: a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Contratos de Intercambio (Swaps): a las operaciones en las que las partes acuerden intercambiar flujos de dinero durante un periodo determinado;
Día Hábil: al día que sea hábil tanto en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como en la o las plazas en las que se realice la Liquidación de la operación;
Divisas: a los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible a la moneda citada;
Liquidación: al cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación Derivada;
Operaciones a Futuro: a las operaciones de compra o de venta de un Subyacente, conforme a las cuales las partes acuerden dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho Subyacente al momento de la concertación de la operación. Estas operaciones deberán liquidarse en una fecha posterior al cuarto Día Hábil siguiente al de su concertación;
Operaciones de Opción: a las operaciones en las que el comprador mediante el pago de una prima al vendedor, adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un Subyacente al precio pactado al momento de la concertación de la operación, en uno o varios Días Hábiles y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, dicho Subyacente;
Operación Derivada: indistintamente, a los Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción, así como, en su caso, a las demás que sean autorizadas por el Banco de México;
Países Elegibles para Inversiones: a los que la CONSAR determine;
Sociedad: a la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, y
Subyacentes: a los siguientes:
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Acciones individuales, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones;
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Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones;
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Moneda...
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